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Artículo 11 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La multa que te pongan por no cumplir esta ley se va a un fondo especial para la Biblioteca “Doctor José María Luis Mora”. Ese dinero solo se usa para comprar materiales que ayuden a cuidar y aumentar las cosas de valor cultural que protege esta ley.

Texto oficial

Artículo 11.- El monto de las sanciones económicas impuestas, será transferido a un fondo establecido a favor de la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”, el cual será destinado para la adquisición de materiales que incrementen el patrimonio cultural objeto de ésta Ley. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once.- Presidente.- Dip. Jorge Ernesto Inzunza Armas.- Secretarios.- Dip. Yolitzi Ramírez Trujillo.- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 13 de abril de 2011. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de abril de 2011. Última reforma POGG 20 de diciembre de 2016. LEY DE DEPÓSITO LEGAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACION: 31 de marzo de 2011 PROMULGACION: 13 de abril de 2011 PUBLICACION: 13 de abril de 2011 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 356 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman los artículos 1, 2, 3 en su párrafo primero, 4, 5 en su inciso e), 6; y se adicionan los artículos 10 y 11 a la Ley de Depósito Legal para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.