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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos una vez cada tres meses, de forma normal o programada. También puede reunirse de manera extraordinaria, es decir, fuera de ese calendario, cada vez que sea necesario para tratar asuntos urgentes o importantes. En pocas palabras, tienen la obligación de juntarse seguido, pero si algo urgente sale entre medio, pueden hacer una junta extra. Es como cuando tienes juntas de trabajo: las normales son cada cierto tiempo, y las extraordinarias son para emergencias.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE METEPEC, MÉXICO. 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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