- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jaltenco, México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jaltenco, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos cada tres meses de manera normal. También puede reunirse de forma especial las veces que haga falta, sin importar el tiempo, cuando surja algo urgente. Esto quiere decir que tienen reuniones programadas y otras que se arreglan sobre la marcha si se necesita resolver un problema.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.