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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jaltenco, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos cada tres meses de manera normal. También puede reunirse de forma especial las veces que haga falta, sin importar el tiempo, cuando surja algo urgente. Esto quiere decir que tienen reuniones programadas y otras que se arreglan sobre la marcha si se necesita resolver un problema.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.