Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jaltenco, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice las cosas que puede hacer el Consejo Municipal del Instituto de Deportes de Jaltenco. Entre esas cosas están: aprobar el reglamento interno del Instituto, así como los planes y programas que proponga el director. También tiene que revisar y aprobar los estados financieros, el presupuesto anual y los informes generales. El Consejo puede nombrar o quitar al director, y evaluar cómo van los planes y programas. Además, puede invitar a otras personas del gobierno cuando sea necesario, y buscar otras formas de conseguir dinero para el Instituto.
Texto oficial
Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jaltenco; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jaltenco; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de abril de 2011. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE JALTENCO, MÉXICO 5 V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar, remover o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de otros ordenamientos legales;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.