Artículo 1 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México, porque se considera de utilidad pública. Su objetivo es definir cómo va a funcionar el Registro Público de la Propiedad, que es el lugar donde se anotan dueños de terrenos, casas o edificios. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Civil y otras leyes locales, como la del Instituto de la Función Registral, que es la oficina encargada de manejar estos trámites.
Texto oficial
Artículo 1.- La presente Ley es de orden e interés públicos y tiene por objeto regular las bases, sistema y proceso registral que regirán el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad en el Estado de México, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral, ambos del Estado de México, y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.