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Artículo 2 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público de la Propiedad del Estado de México es como un librote oficial del gobierno donde se anotan quién es dueño de una casa o terreno, y si hay deudas o problemas legales sobre esa propiedad. Sirve para que cualquier persona pueda verificar en ese registro si un inmueble está libre de broncas, protegiendo así a compradores y dueños. También ahí se guardan documentos importantes como contratos de compraventa o testamentos que la ley obliga a registrar para que tengan valor frente a otras personas. Esta chamba la hace el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que es el encargado de cuidar que toda esa información sea confiable y esté al día.

Texto oficial

Artículo 2.- El Registro Público de la Propiedad del Estado de México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos; funciona bajo la responsabilidad del Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.