Ley Registral para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México, porque se considera de utilidad pública. Su objetivo es definir cómo va a funcionar el Registro Público de la Propiedad, que es el lugar donde se anotan dueños de terrenos, casas o edificios. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Civil y otras leyes locales, como la del Instituto de la Función Registral, que es la oficina encargada de manejar estos trámites.
- Art. 2El Registro Público de la Propiedad del Estado de México es como un librote oficial del gobierno donde se anotan quién es dueño de una casa o terreno, y si hay deudas o problemas legales sobre esa propiedad. Sirve para que cualquier persona pueda verificar en ese registro si un inmueble está libre de broncas, protegiendo así a compradores y dueños. También ahí se guardan documentos importantes como contratos de compraventa o testamentos que la ley obliga a registrar para que tengan valor frente a otras personas. Esta chamba la hace el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que es el encargado de cuidar que toda esa información sea confiable y esté al día.
- Art. 3El artículo 3 define los términos clave que se usan en toda la ley para que quede claro de qué habla cada uno. Por ejemplo, dice que el "Archivo" es la oficina principal donde se guardan los documentos de las notarías, y los "Asientos Registrales" son los diferentes tipos de anotaciones que se hacen, como cuando se cancela o se corrige algo. También explica que el "Acervo Registral" es todo el conjunto de documentos, ya sean físicos o digitales, que forman el historial de una propiedad o persona. La "Certificación" es cuando el registrador confirma por escrito si algo está o no registrado, y un "Certificado Electrónico" es un documento con firma digital que prueba quién lo firmó.
- Art. 4El Instituto tiene su casa oficial en la ciudad de Toluca de Lerdo. Las oficinas donde se hacen los trámites de registro van a estar en los municipios que diga su Reglamento Interior, que son las reglas internas del Instituto. Esto quiere decir que no todas las oficinas están en Toluca; algunas están repartidas en otras partes del Estado de México, según lo que se haya acordado.
- Art. 5El Instituto es el encargado de manejar el Registro Público, y lo hace a través de sus oficinas y áreas que tienen permiso para ello. Si se necesita mejorar el servicio, se pueden crear, mover o cambiar las zonas que cubren esas oficinas, pero solo si el Consejo Directivo del Instituto lo autoriza y se publica en el periódico oficial del Gobierno. Además, en cada Distrito Judicial del Estado debe haber al menos una oficina registral para que la gente pueda hacer sus trámites.
- Art. 6El artículo dice que el Instituto podrá tener el equipo de trabajo y la organización que necesita para hacer su trabajo, siempre y cuando reciba permiso para ello. Los empleados que contrate dependerán de lo que se necesite en ese momento, pero todo debe ajustarse al dinero que tenga disponible y a las reglas que lo controlan. En pocas palabras, puede contratar a las personas justas y necesarias, sin pasarse del presupuesto ni de lo que marca la ley. Esto es parte de las reglas básicas sobre cómo manejar los registros oficiales.
- Art. 7Este artículo dice que el registro (como el de propiedades o empresas) funciona con base en varios principios, como que la información sea pública, que esté escrita y que sea confiable. La seguridad jurídica significa que tu derecho sobre algo está protegido solo si está inscrito oficialmente, porque eso lo hace válido frente a todos. El registrador (la persona encargada) tiene que anotar todos los documentos que le lleven, y solo puede negarse o detener el trámite en casos muy específicos que marca la ley.
- Art. 8Cuando anotas una escritura o contrato en el Registro Público, eso solo sirve para dar a conocer el acto, pero no lo vuelve legal si de por sí era inválido según la ley. O sea, si algo es nulo desde el principio, el registro no lo arregla. Sin embargo, hay una protección para las personas que confían en lo que dice el Registro. Si alguien aparece como dueño legítimo ahí y te vende algo, tú quedas protegido aunque después se descubra que el vendedor no tenía derecho. Eso siempre y cuando actúes de buena fe, es decir, sin saber del problema. Esa protección no aplica si tú, como comprador final, violaste alguna ley o norma de orden público. Y si recibes algo como regalo (a título gratuito), solo tienes la misma protección que tenía la persona que te lo dio. Se presume que todos actúan de buena fe; si alguien dice lo contrario, debe probarlo.
- Art. 9La ley asume que lo que está escrito en el Registro Público (como la propiedad de una casa o un terreno) es verdadero y le pertenece a la persona que aparece en ese documento. Si alguien quiere discutir quién es el dueño legal de un inmueble, debe demandar al mismo tiempo que se anule o cancele el registro que le da derecho a esa persona, no puede solo alegar que el otro no es dueño. Si en un juicio o trámite se afectan bienes o derechos que están registrados, esa afectación (como un embargo) se cancela si el Registro Público muestra que el inmueble ya es de otra persona, distinta a la que se está demandando. Esto no aplica si la demanda fue contra alguien que heredó el bien del dueño registrado. Todo lo que está en el Registro Público se considera oficialmente auténtico, legal y exacto, a menos que un juez decida lo contrario. Por eso, cualquier error en los datos (como un nombre mal escrito) debe corregirse siguiendo las reglas del Código y la Ley.
- Art. 10El artículo dice que los jefes y trabajadores del Instituto de la Función Registral deben cumplir con su trabajo según lo que marca un conjunto de leyes y reglamentos, como el Código, la Ley del Instituto, su reglamento interno, esta ley que estás viendo y otras normas. Esto aplica para el Director General, los Registradores, el Titular del Archivo y todo el personal. En pocas palabras, nadie puede hacer lo que quiera, sino que tienen que seguir las reglas escritas en esos documentos para saber cómo los nombran, qué pueden hacer y qué obligaciones tienen.
- Art. 11El inmueble (terreno o construcción) y la persona jurídica colectiva (como una asociación civil o condominio) se consideran una sola unidad para efectos del registro. Esto significa que el registro las trata como un todo, no por separado. La "unidad básica registral" es la forma más simple en que se organiza la información en el registro de la propiedad. En otras palabras, no puedes registrar a la persona jurídica sin su inmueble, pues van juntos como un solo paquete.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Folio Electrónico, que es como un registro digital de propiedades o empresas, se divide en dos tipos: el folio real, que es para terrenos o casas, y el folio de personas jurídicas colectivas, que son grupos como asociaciones o sociedades. Ambos tienen un número único y están autorizados oficialmente. Pueden ser documentos físicos (en papel) o electrónicos (digitales). Estos folios guardan los datos de identificación de lo que registran y también anotan cualquier cambio o acto legal que les afecte, como una venta o un trámite.
- Art. 13Cuando abren un folio electrónico (que es como un expediente digital de una propiedad o empresa), la primera información que se guarda debe incluir los datos básicos de lo que se está registrando y los antecedentes que ya existían. Si es un inmueble (terreno, casa, departamento), necesitan anotar: cómo es, su dirección, colonia o fraccionamiento, código postal, medidas exactas, el número de clave catastral (si lo tienes) y quién es el dueño. Si es una persona jurídica colectiva (como una empresa o asociación), deben registrar: su nombre oficial, tipo de sociedad (S.A., S. de R.L., etc.), para qué se creó, su domicilio, cuánto dinero tiene de capital (si aplica), cuánto tiempo va a durar, quiénes la administran y su RFC (si lo proporcionan).
- Art. 14Cada que se abre un nuevo Folio Electrónico (que es como un expediente digital para trámites legales), se le asigna un número en orden, uno tras otro, según el tipo de asunto del que se trate. Así, los números van avanzando conforme se van creando nuevos folios.
- Art. 15El artículo 15 dice que cuando se abre un Folio Electrónico (como un expediente digital de una propiedad o empresa), la información se pasa tal cual está en los libros o imágenes viejos, sin que nadie la revise ni la califique. Cada vez que se hace ese traslado, se debe anotar en el documento original cuál es el número del nuevo Folio Electrónico. Al abrir el folio real, solo se copian los datos que siguen vigentes y se agrega el aviso definitivo que se haya presentado, pero ese aviso no se convierte en una inscripción formal.
- Art. 16Este artículo dice que cada número de registro (folio) que usa el registro público debe llevar la firma electrónica del registrador. La firma electrónica es como un sello digital que prueba quién autorizó ese número. En otras palabras, cuando alguien pide un registro oficial, el encargado lo firma de manera digital para que sea válido. Así se asegura que todo esté en orden y tenga validez legal.
- Art. 17Este artículo dice que cuando se registra un documento importante, como una escritura de una casa o un terreno, en el Registro Público, se debe anotar obligatoriamente una lista de datos. Entre ellos están: un número y la fecha en que se recibió el documento, los datos que identifican el papel que se presentó, una descripción clara del trato o acuerdo que se está registrando (como una compra o una herencia) y la información de las personas que lo firmaron, si aparece en el documento. También pide el CURP o el RFC de quien pidió el registro, si lo proporcionó, y al final debe ir el nombre y la firma del funcionario encargado de hacer el registro.
- Art. 18El artículo 18 dice que el Registro Público (el lugar donde se guardan documentos importantes como escrituras de casas o terrenos) debe usar un sistema de computación completo. Este sistema se encarga de guardar, cuidar, revisar y compartir toda la información que ya está registrada. También sirve para que puedas consultar o sacar copias de esos documentos de manera segura. En pocas palabras, todo el papeleo se maneja por computadora para que sea más fácil y seguro.
- Art. 19El artículo 19 dice que los trámites del registro se hacen por computadora, usando un sistema en línea. Toda la información guardada ahí se usa para dar de alta, cambiar, cancelar o verificar datos, y también para sacar copias oficiales. Cuando un registrador firma electrónicamente un documento, ese documento es público y sirve como prueba legal completa. Lo mismo aplica para cualquier dato que esté en la base del sistema.
- Art. 20El Sistema Informático es como un programa de computadora que va a tener varias partes. Primero, va a incluir un control de gestión, que es para organizar y supervisar cómo funciona todo. También va a tener un sistema de procedimiento registral, o sea, los pasos para registrar trámites o documentos. Además, va a contar con una base de datos que siempre esté actualizada y que tú puedas consultar cuando quieras, incluso en días y horas que no sean hábiles (como fines de semana o días festivos). También incluirá otras bases de datos y archivos extra necesarios para usar y verificar la información, así como copias de respaldo para no perder nada.
- Art. 21El control de gestión es como un sistema donde se guarda y organiza toda la información de los trámites y servicios que da una institución, desde que los pides hasta que los terminan. Eso significa que cada paso de tu trámite debe quedar registrado, y al final, eso se tiene que reflejar en los certificados o constancias que te entreguen. El sistema clasifica el estado de tu trámite en etapas, como "ingresado" (cuando lo acabas de meter), "en calificación" (lo están revisando), "inscrito" (ya quedó listo) o "suspendido" (lo pararon por algo), entre otras. Si tu trámite queda suspendido, rechazado o en otras situaciones, puedes consultar la información en un boletín público. Además, cuando haya una decisión sobre esos estados, se publica en el boletín con los datos de tu documento para que sepas exactamente cómo va.
- Art. 22El artículo 22 dice que cuando entregues un documento al registro público (ya sea en físico o por internet), la solicitud que hagás servirá para dos cosas. Primero, para tener una prueba de quién llegó primero con sus papeles: te van a dar un número de entrada con la fecha y la hora exacta, como un comprobante. Segundo, para que el registro pueda llevar un control ordenado de todos los documentos que recibe. Básicamente, es como un ticket para asegurar que tu trámite queda registrado y no se pierda.
- Art. 23El artículo 23 dice que cuando alguien registra un documento (como una escritura de una casa), ese registro se respalda con archivos de computadora que verifican que la información sea correcta. En vez de usar solo papeles, el sistema informático guarda todo de manera digital para que sea más fácil comprobar los datos. Esto ayuda a que los trámites sean más rápidos y seguros.
- Art. 24En este artículo se dice que, cuando se use la Firma Electrónica (como una contraseña segura para firmar documentos digitales) o el Sello Electrónico (un sello digital oficial), en los papeles y registros del gobierno, se debe seguir lo que marcan las leyes de gobierno digital del Estado de México y otras reglas que aplican. O sea, no se puede usar a lo loco, sino respetando las normas ya establecidas.
- Art. 25El encargado del Registro (el Registrador) va a hacer los registros oficiales usando la computadora, con un sistema especial. Para darle validez a esos registros y a cualquier otro documento que saque, usará su firma electrónica, como una contraseña segura que lo identifica. Esto significa que ya no usará firmas de papel ni sellos. Además, esta forma de trabajar se dará a conocer en el Boletín oficial para que todos estén enterados. Al final, se explica que todo esto tiene que ver con cómo puedes consultar la información.
- Art. 26Si quieres consultar un registro de una propiedad o empresa, lo más fácil es dar el número de folio (como el número de identificación de ese registro). Si no lo tienes, puedes buscar usando otros datos. Para una casa o terreno, puedes dar la dirección completa (calle, número, colonia), el nombre del dueño o hasta la clave catastral. Para una empresa, puedes usar su nombre legal, el nombre de los socios o su RFC. Y si tienes otro dato que el Director General autorice, también sirve.
- Art. 27El director del Instituto puede permitir que alguien revise la base de datos de propiedades desde su casa o trabajo (vía remota), pero solo si esa persona lo pide por escrito y cumple con todos los requisitos que marca la ley y las reglas que el propio director establezca. No cualquiera puede acceder; tiene que solicitar permiso y cumplir con lo que piden las normas.
- Art. 28Este artículo dice que solo los Notarios Públicos (con su firma digital especial) y las personas que tengan un permiso previo pueden hacer consultas por internet al sistema. Cada vez que alguien haga una consulta, se va a guardar un registro de quién la hizo y cuándo, como una lista de control. Es como si solo ciertas personas tuvieran la llave para entrar a un archivo digital, y todas las veces que entren queden anotadas en un cuaderno.
- Art. 29El artículo dice que cuando un notario tenga permiso para usar medios electrónicos, podrá enviar solicitudes al Registro Público usando su Firma Electrónica Notarial (una firma digital exclusiva de los notarios). El Registro le devolverá un acuse de recibo (comprobante) por el mismo medio electrónico, el cual servirá como boleta de ingreso para el trámite. La respuesta final también se enviará electrónicamente para que el notario la imprima. Todo esto se maneja según las reglas del Código, la Ley del Notariado del Estado de México y esta misma Ley.
- Art. 30El sistema de computadoras del registro debe proteger tus datos personales para que nadie los pueda ver, modificar o perder. Por eso, va a tener candados digitales, permisos especiales y pasos de seguridad bien claros. Todo esto lo hará siguiendo al pie de la letra lo que dice la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y su reglamento. En pocas palabras, la ley obliga a que cuiden tu información como si fuera dinero en un banco.
- Art. 31El artículo dice que los registradores y los empleados del gobierno que trabajan en áreas como inscripciones, cancelaciones o expedición de certificados deben consultar directamente la información del registro por computadora, usando el sistema informático y documental del archivo. Esto lo hacen cuando sea necesario y según el tipo de terreno o propiedad que se haya registrado, tal como lo marca el artículo 21, fracción I de esta misma ley. En otras palabras, los datos están disponibles en el sistema para que los usen los funcionarios que los necesiten.
- Art. 32Cuando vayas a pedir algún servicio del registro, debes entregar los formatos que ya vienen llenados con anticipación junto con los demás documentos. El Director General es quien decide cómo deben ser esos formatos y qué datos deben pedirte para hacer anotaciones, inscripciones o cancelaciones. Las personas que usan el servicio son las que tienen que llenarlos con la información que se les pida. Pero si un juez o una autoridad manda un oficio directamente a la oficina del registro para ordenar alguna limitación o anotación, entonces no te van a pedir ese formato precodificado.
- Art. 33El trámite empieza cuando le asignan un número de entrada, la fecha, la hora y el tipo de trámite a tu solicitud. Puedes presentar los papeles de forma física (llevarlos a una ventanilla del Registro Público) o electrónica, pero primero debes pagar los derechos que correspondan. Si lo haces en persona, debes entregar el formato llenado bajo tu responsabilidad, el documento original (como una escritura) y una copia legible. El sistema te dará un número de entrada único y un comprobante, que sirve para acreditar tu solicitud. Después, un servidor público revisará si todo está en orden para decidir si inscribe, anota, cancela, suspende o rechaza el trámite.
- Art. 34Artículo 34 explica qué revisa el Registro Público de la Propiedad cuando presentas un documento para inscribirlo a tu nombre. Básicamente, el Registro solo checa que el papel sí sea de los que deben registrarse (como una escritura), que cumpla con los requisitos de forma, que los datos de las personas sean correctos, que la propiedad descrita coincida con lo que ya está registrado y que no haya ningún problema con anotaciones anteriores. También revisa que no falten datos importantes, como el monto máximo de una deuda si es por un gravamen, y que haya una cadena de dueños clara. Al final, si todo está en orden, no te pueden pedir más requisitos de los que marca la ley.
- Art. 35El Registrador (la persona encargada del Registro Público) puede detener temporalmente el registro de un documento si tiene errores que se puedan arreglar. Para eso, debe explicar por escrito por qué lo detiene y publicar su decisión completa en el Boletín (un medio oficial de avisos). Tienes 10 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) desde que se publica esa decisión para corregir el error. Puedes arreglarlo directamente en el Registro o, si no es posible, te devolverán el documento para que lo lleves a un Notario Público u otro funcionario a corregirlo, sin que pierdas tu lugar en la fila. Si no lo corriges en esos 10 días, tu registro será negado.
- Art. 36El registrador (la persona encargada del registro) debe firmar cualquier anotación que haga. Después de hacer el registro, te devolverán tus documentos con una nota que incluya la fecha, el número de folio (como el número de expediente) y el texto completo de lo que se anotó. Si pediste el registro por internet, te mandarán esa nota firmada electrónicamente por el registrador. Además, el registrador solo puede hacer registros si tú se lo pides y si es algo que se pueda inscribir; no puede hacerlo por su cuenta, a menos que el Código o esta Ley lo permitan.
- Art. 37Después de que inscribas un documento (o te lo rechacen) y se publique el aviso según el artículo 21, tienes 30 días hábiles para recoger tus papeles. Si no los recoges en ese tiempo, los van a mandar a un archivo del Estado de México, donde los guardarán por el tiempo que diga la ley. Piensa que "días hábiles" son los días que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que no dejes pasar el plazo, porque si no, tendrías que ir a otro lado a recuperarlos.
- Art. 38Los papeles y documentos que hablan los puntos II y III del artículo 8.10 del Código se van a guardar en un archivo digital, como si los metieras en una carpeta electrónica. Eso quiere decir que van a estar dentro del sistema de computadoras del Registro, listos para usarse cuando se necesiten para algún asunto legal, como juicios o trámites oficiales. En pocas palabras, se digitalizan para tenerlos a la mano y que sirvan de prueba si hace falta.
- Art. 39El Registrador no puede revisar si una orden de un juez o autoridad es legal o no, solo debe cumplirla. Pero si nota que hay algo que claramente impide hacer el trámite, debe avisarle a la autoridad que dio la orden. Si la autoridad insiste, el Registrador hace lo que se le pide y lo anota en el registro, sin que le echen la culpa. Si la autoridad no vuelve a confirmar su orden en un plazo de 3 meses después de que le avisaron, el asunto se cancela y se publica en el Boletín.
- Art. 40El artículo 40 dice que en los registros oficiales (como los del Registro Público de la Propiedad) solo se pueden hacer cinco tipos de anotaciones: notas de presentación (cuando entregas un documento), anotaciones preventivas (avisos temporales), inscripciones (cuando quedan registrados definitivamente), cancelaciones (cuando se borra algo) y rectificaciones (para corregir errores). Todas estas anotaciones deben llevar un orden por fecha y tipo, y además se debe anotar el número y la fecha de cualquier solicitud que se presente.
- Art. 41El artículo 41 habla de ciertos avisos o alertas que se ponen en documentos oficiales (como escrituras de casas o terrenos) para prevenir problemas legales. Estas anotaciones se registran para proteger derechos de personas o evitar que alguien sea engañado, por ejemplo, cuando hay una demanda sobre una propiedad, un embargo, herencias en proceso, o si alguien impide que se venda un bien. Solo se mencionan los casos específicos de las fracciones I, II, III, IV y VIII, que son situaciones donde se necesita dejar constancia de que hay un asunto pendiente. En pocas palabras, son como "alertas" legales que se anotan en los registros para que todos sepan que algo está bajo revisión o en disputa.
- Art. 42Cuando un juez ordena suspender o negar el registro de un documento, el Registrador debe anotarlo de inmediato en el libro del registro, aunque no se lo pida nadie. Esa anotación solo dura dos años; si el juez después ordena que sí se registre, la inscripción final tendrá validez desde el día en que se entregó el documento original. Esto sirve para proteger los derechos de quien presentó el título, mientras se resuelve el problema legal.
- Art. 43El artículo 43 dice que cuando se registren fianzas (un contrato donde una empresa asegura pagar si alguien no cumple) o contrafianzas (como una garantía extra), el documento debe tener al menos estos cinco datos: quién ordenó la fianza, quién la pide, la empresa que la otorga, de qué trata y por cuánto dinero, y por cuánto tiempo es válida. Básicamente, es una lista de lo que no puede faltar en el papel para que todo quede claro y sin confusiones.
- Art. 44Las inscripciones que se mencionan en la fracción VII del artículo 8.54 del Código se hacen exactamente como lo dice el decreto de expropiación (cuando el gobierno quita una propiedad para uso público), de ocupación temporal (cuando el gobierno usa un terreno por un tiempo) o de limitación de dominio (cuando se restringe el uso de una propiedad). Esto se publica en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta del Gobierno. En otras palabras, lo que se anota en los registros debe copiarse tal cual del documento oficial donde se publicó la decisión del gobierno.
- Art. 45El artículo dice que, cuando el gobierno publique un decreto para quitarle la propiedad de un terreno a alguien (expropiar) o para usarlo de manera temporal, ese cambio tiene que anotarse legalmente en un registro. Para hacer ese registro, se debe seguir el procedimiento que marca el Reglamento de la ley. En pocas palabras, no basta con que el gobierno lo publique; también tiene que inscribirlo oficialmente para que quede válido.
- Art. 46Para registrar una propiedad que haya cambiado de municipio o estado por ajustes de límites, necesitas una escritura pública que demuestre que se canceló el registro anterior de ese terreno. Esto aplica tanto si el cambio fue entre el Estado de México y otra entidad, como entre dos municipios. Sin esa cancelación en el documento oficial, no podrás hacer la inscripción nueva.
- Art. 47Cuando una oficina del registro hace una nueva anotación sobre un terreno o casa porque está dentro de su zona, tiene que avisarle a la oficina donde antes estaba registrada esa propiedad. En el aviso debe decir que ya hizo la nueva inscripción y cuál fue el registro anterior del que se basó para hacerla. Así, todas las oficinas están enteradas de que el inmueble ya cambió de lugar en el registro.
- Art. 48Este artículo explica qué debe incluir un aviso judicial que se manda al Registro Público cuando un juez ordena detener temporalmente un acto (como un cobro o una obra) por medio de un amparo. El aviso debe decir qué juzgado o tribunal lo ordenó, el número de expediente y la fecha del oficio, los nombres de las personas que pidieron el amparo (quejosos), qué se suspende y por qué, el acto que se está reclamando, los nombres de los afectados (si los hay), las garantías que se dieron para que la suspensión funcione, y cualquier otro dato que el juez pida. Todo esto sirve para que quede asentado en los registros oficiales y cualquier persona pueda saber que hay una orden judicial en curso.
- Art. 49Este artículo dice que si tienes un documento que habla de varias propiedades o de diferentes trámites, puedes registrarlo completo o solo una parte. Puede ser porque tú lo pidas, o porque el registrador (la persona encargada del registro) rechace alguna parte con una explicación por escrito. Si solo se registra una parte, el registrador debe anotarlo en el documento y dejar claro que no se registró todo.
- Art. 50Para que un registro en el Registro Público de la Propiedad sea válido, debe llevar el nombre y la firma electrónica del registrador (la persona encargada de hacerlo). Si falta alguno de estos datos, el registrador tiene hasta 5 días hábiles para corregirlo, pero solo si alguien se lo pide. Quien pida la corrección puede mostrar un documento oficial que compruebe que el registro sí se hizo. Si el registrador que cometió el error ya no trabaja ahí, otro registrador que esté en funciones hará la corrección. También, sin que nadie lo solicite, la misma autoridad puede arreglar el error por su cuenta.
- Art. 51Cada propiedad (como una casa o un terreno) tiene su propio expediente digital en el Registro, llamado "folio real electrónico". Ahí se guarda toda la información legal de ese inmueble. Si antes la propiedad estaba registrada en papel o en imágenes digitales, esos datos se pasarán al nuevo folio electrónico mediante un proceso llamado "Traslado". Y si se pierden los registros anteriores y hay que crearlos desde cero, se abre un expediente nuevo por "reposición de antecedentes".
- Art. 52Cuando alguien registra una escritura que divide un terreno, el Registro Público abre un folio (una hoja o expediente digital) para cada pedazo nuevo que se crea. Siempre se debe mantener abierto el folio original o principal del terreno, si todavía está registrado en el sistema antiguo de libros. Si en vez de dividir se trata de una lotificación (varios lotes de un fraccionamiento), también se abren folios uno tras otro para cada lote, y todos deben tener como referencia el número del folio matriz, que contiene la descripción de toda el área autorizada. Si esa área total se formó al juntar varios terrenos que estaban en libros, cada uno de esos terrenos también debe tener su propio folio real, y estos serán los antecedentes del folio matriz.
- Art. 53Cuando dos o más terrenos se unen para formar uno solo, se cancelan los registros de cada terreno original y se crea un nuevo registro electrónico para el terreno más grande que resulta. Si esos terrenos estaban registrados en libros físicos antiguos, primero se tienen que pasar al sistema de folio real electrónico, y luego se usan como base para abrir el nuevo registro. Esto es como cuando juntas dos predios vecinos para hacer un solo terreno más grande.
- Art. 54Cuando quieras juntar o dividir un terreno que ya está registrado, debes seguir las mismas reglas que en los casos anteriores, y también pasar toda la información de ese inmueble que todavía esté vigente o que no se haya cancelado de forma oficial. Solo te van a pedir un permiso especial para dividir o fusionar el terreno si en el momento en que hiciste el trámite legal, la ley exigía ese permiso. En pocas palabras: si la ley de ese entonces no lo pedía, no necesitas el permiso ahora.
- Art. 55Cuando se juntan o separan terrenos (como cuando un terreno grande se parte en varios más chicos o varios se unen en uno solo), el sistema electrónico del Registro Público anota en los archivos digitales qué fue lo que se hizo. También pone los números nuevos de los expedientes que se generaron después de ese cambio. Así queda claro cómo quedaron los terrenos después de la operación.
- Art. 56Si hay diferencias entre lo que está registrado de un terreno o casa y lo que dicen los papeles del gobierno, puedes demostrar que es el mismo inmueble usando documentos oficiales como el plano o la clave catastral, siempre y cuando no aumentes el tamaño del terreno. Si el área sí es más grande, necesitarás una orden de un juez para poder registrarlo. No se considera que haya una discrepancia si solo cambiaron el nombre de la calle, la colonia o el municipio por ajustes oficiales, y el terreno sigue siendo el mismo según los registros anteriores.
- Art. 57En el folio real electrónico (el expediente digital de una propiedad) se anotan los actos jurídicos o hechos de documentos que la ley menciona, como cuando se crean, reconocen, transfieren, modifican o terminan derechos sobre cosas que no son propiedad, por ejemplo, servidumbres o usufructos. También se registran cosas como ventas con condiciones especiales (como que la propiedad se transfiera solo si pasa algo), ventas donde el vendedor se reserva el derecho de dueño hasta que se pague todo, y el cumplimiento de esas condiciones. Además, incluye fideicomisos (acuerdos donde alguien administra bienes para otro), la creación de un patrimonio familiar (bienes protegidos para la familia), contratos de renta, prendas de frutos (como dar cosechas como garantía), y ciertas obligaciones futuras. Por último, se anotan limitaciones por leyes administrativas y actos previos a vender una propiedad, como testamentos o decisiones de herencia.
- Art. 58Este artículo explica cómo se deben hacer los registros de propiedades (casas, terrenos) para que sean exactos. Por ejemplo, cuando anoten un trámite en el registro, deben usar el mismo nombre que viene en el documento que lo acredita. Si es una hipoteca, deben seguir unas reglas específicas que están en el Código. Cuando se trate de derechos sobre la propiedad, deben incluir todos los datos que aparezcan en el papel, como límites o condiciones. Si cambian el nombre de una calle o el número de una casa, el dueño puede pedir que actualicen el registro con un comprobante del gobierno del Estado de México. Finalmente, los nombres de las personas se escriben tal cual están en el título, y también deben anotar su fecha de nacimiento, CURP o RFC si aparecen ahí.
- Art. 59Cuando un notario quiera registrar un condominio, debe mandar los datos de cada departamento o local (unidad privativa) por internet, usando su firma electrónica especial de notario. Si ya registró todo el edificio y después quiere hacer algún cambio, como vender un departamento o dividir terrenos, no necesita pedir un certificado nuevo por cada uno, siempre y cuando tenga un certificado vigente del terreno o edificio original. En esos casos, el Registro Público apunta la información en el documento del terreno grande, y cuando cree la hoja del departamento o local, copiará ahí los datos. Esto aplica igual cuando se juntan o dividen terrenos.
- Art. 60Este artículo dice que una empresa, organización o grupo (a lo que llaman "persona jurídica colectiva") es lo más importante para este Registro, y se le asignará un número único por cada folio electrónico que tenga. Las únicas organizaciones que pueden estar en este capítulo son las que se mencionan en otro artículo del Código, y además deben tener su dirección oficial en el Estado de México.
- Art. 61Cuando se registre una empresa o asociación (persona jurídica colectiva), la inscripción debe incluir estos datos: la fecha y número del documento, más el nombre del notario que lo hizo; los nombres de las personas que la crearon; el nombre oficial de la organización; para qué sirve, cuánto tiempo durará y su dirección; el dinero o bienes con los que empieza (capital social) y cuánto pone cada socio; cómo se repartirán las ganancias o pérdidas; quiénes la administrarán y qué permisos tienen; si hay socios que respondan con todo su patrimonio (responsabilidad ilimitada); y la fecha con firma del registrador. El formato oficial para llenar estos datos debe seguir exactamente esta lista.
- Art. 62Cuando alguien quiera registrar oficialmente una fundación o asociación de asistencia privada, además de los datos generales que ya pide la ley, debe incluir en el registro la resolución que autoriza su creación. Ese permiso debe haber sido emitido siguiendo las reglas de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México. En otras palabras, no basta con llenar los papeles normales: tienes que demostrar que la autoridad correspondiente ya te dio el visto bueno, y todo debe hacerse conforme a las leyes locales.
- Art. 63El artículo 63 dice que cualquier cambio o documento que se registre en los archivos de una empresa debe incluir la información clave del acuerdo, basándose en el documento original. Si los socios de una empresa deciden modificar datos importantes como el nombre, el domicilio, el objeto social o los dueños (que están en las fracciones III a VIII del artículo 61), esos cambios tienen que hacerse oficiales ante un Notario Público y luego anotarse en el registro de la empresa. En otras palabras, no basta con solo acordar cambios importantes entre los socios, sino que deben ir con el notario para que quede legal y después registrarlos.
- Art. 64Cuando inscribes algo de una empresa o asociación (como cambios de dueños o reglas) en el Registro Público, ese registro sirve para que los socios lo sepan y también protege a personas ajenas, como clientes o proveedores. El efecto legal empieza desde el momento en que se anota en el Registro, no antes. Eso significa que si no está inscrito, los socios o terceros no pueden reclamar que lo sabían. Es como si el Registro fuera el aviso oficial para todos.
- Art. 65Artículo 65 dice que si en este capítulo no hay regla para algún caso sobre asientos (anotaciones en registros), se usarán otras reglas de este Código o de esta Ley, siempre y cuando sean compatibles. O sea, es como tener un "comodín": lo que no esté explicado aquí se resuelve con otras partes de la ley que sí apliquen.
- Art. 66Cuando alguien comete un error al escribir en el Registro Público, el propio registro puede corregirlo sin que nadie lo pida, siempre y cuando puedan arreglarlo con la información que ya tienen de otros documentos relacionados. Si no se puede así, entonces deben revisar el papel original de la escritura o una copia certificada para hacer la corrección. Si el error está respaldado en el sistema de cómputo del registro (como imágenes digitalizadas o archivos), ya no necesitan buscar los papeles físicos y pueden corregirlo de inmediato. El encargado del registro tiene máximo cinco días hábiles para hacer la corrección después de que se la pidan. Si para arreglar el error necesitan revisar documentos guardados en el Archivo General de Notarías, el registrador debe ir personalmente a buscarlos sin pagar nada, también en un plazo de cinco días hábiles.
- Art. 67Si por accidente anotan un documento en el folio equivocado del Registro Público, se considera un error material, igual que si fuera un error de dedo. Aunque nadie lo pida, la autoridad debe corregirlo por su cuenta y pasar el asiento al folio correcto en cuanto se den cuenta del error. Es como cuando te equivocas de página en un cuaderno y pegas la nota en la que va. Así queda todo en orden sin que tengas que hacer ningún trámite extra.
- Art. 68Cuando se corrige un error en un registro, automáticamente se tienen que corregir todos los demás asientos o anotaciones que tengan el mismo error y estén relacionados con ese registro. Esto solo se hace si es posible arreglarlo sin problemas.
- Art. 69Si un documento del Registro Público se pierde, se rompe o se daña tanto que ya no se puede leer, se puede pedir que se vuelva a escribir. Esto se hace para que puedas seguir la historia legal de una propiedad (el tracto sucesivo). Para restaurarlo, se usa una copia original del acta notarial o un certificado del Archivo General de Notarías. Si el documento original era privado, pero estaba registrado en el sistema de la computadora, no necesitas mostrar el papel con sellos del Registro; con la copia que está en el sistema es suficiente para reponerlo.
- Art. 70Cuando alguien pierde, rompe o destruye un documento oficial registrado, un registrador tiene que hacer una acta (un reporte escrito) donde explique bien todo lo que pasó. Ese reporte debe decir exactamente si el papel se mutiló, se perdió o se destruyó. Es como cuando levantas un reporte para que quede constancia de lo ocurrido.
- Art. 71Cuando se repone (es decir, se recupera o se vuelve a generar) un documento del registro, el nuevo Folio Electrónico que se cree debe decir claramente que ese dato fue restituido. O sea, tiene que quedar asentado que no es la versión original, sino una copia recuperada. Así cualquiera que lo consulte sabe que fue repuesto. Es una forma de mantener la transparencia.
- Art. 72Este artículo dice que si tienes un derecho registrado (por ejemplo, un permiso para usar un terreno por un tiempo o de por vida), se puede borrar del registro de dos maneras. Primero, si alguien demuestra que tiene una razón válida para pedir que lo cancelen. Segundo, sin necesidad de que un juez lo ordene, cuando la persona dueña del derecho se muere, cuando se acaba el tiempo por el que lo tenías, o si se comprueba que ya no existe de otra forma.
- Art. 73El artículo 73 habla sobre cuándo se pueden borrar las "anotaciones preventivas", que son como un aviso temporal que se pone en un documento oficial para proteger un derecho, por ejemplo, cuando compras una casa y todavía no terminas de pagarla. Estas anotaciones se cancelan o se quitan en estos casos: cuando se convierten en un registro definitivo, cuando se vence su plazo sin que se haya hecho algo más (pero eso no significa que pierdas el derecho, solo que lo puedes volver a anotar), si tú como dueño del derecho o quien pidió la anotación lo solicita, si el notario que la pidió lo pide, o si un juez o autoridad lo ordena.
- Art. 74Las anotaciones preventivas (avisos que se ponen en el Registro para advertir sobre algo pendiente, como un juicio) duran tres años desde que se apuntan. Después de ese tiempo, ya no sirven y se cancelan solas. Pero si la ley dice que deben durar menos, entonces aplica ese plazo más corto. O sea, es como una fecha de caducidad para esos avisos legales.
- Art. 75Las anotaciones preventivas que vengan de una orden de un juez o del gobierno y que ya sean definitivas, o cuando se declare que algo es de utilidad pública, nunca pierden su validez. Esto significa que no tienen fecha de vencimiento. Para cancelar cualquier registro o anotación, se necesita que haya un comprobante de que se devolvieron, total o parcialmente, los derechos o pagos que se cobraron por el servicio del registro. En otras palabras, si te devuelven parte o todo lo que pagaste, entonces se puede borrar lo que está anotado.
- Art. 76El artículo 76 dice que cualquier persona puede ver los registros públicos, como los de propiedades o empresas, pero siempre se debe identificar quién está consultando esa información. El boletín oficial donde se publican avisos importantes estará disponible en internet. Cuando las autoridades pidan información, se les enviará un oficio (un documento formal). Y si hay que notificar algo a alguien, se hará a través de ese boletín electrónico.
- Art. 77El Registro, siguiendo las reglas del artículo 8.4 del Código, puede darte varios documentos oficiales. Entre ellos están certificados que te dicen si una propiedad tiene deudas o problemas legales, si algo está o no registrado, o si no eres dueño de algo. También pueden sacar copias certificadas de los antecedentes, que son documentos oficiales con validez legal. Además, pueden informarte si alguien dejó testamento y darte copias simples (sin validez legal).
- Art. 78Si alguien pide un certificado o una autoridad lo ordena, pero no dice claramente qué tipo de certificado quiere, a qué persona, bien o tiempo se refiere, o no da los datos exactos del registro que necesita, entonces el trámite se detiene. Para aclararlo, se publicará un aviso en el Boletín oficial y se notificará por escrito a las autoridades. Esas aclaraciones deben hacerse en un plazo máximo de diez días hábiles después de la publicación. Si no se resuelve en ese tiempo, el asunto no puede seguir adelante.
- Art. 79Este artículo habla sobre cómo y cuándo puedes hacer trámites en el Registro. Los días y horas hábiles (que el Registro define y publica en la Gaceta del Gobierno) son para hacer cualquier trámite o consultar información, pidiendo copias o certificados. El Director General tiene que asegurarse de que todo funcione bien. También puedes hacer trámites por internet, usando una página especial del Registro, donde tu solicitud debe llevar tu firma electrónica avanzada o Sello Electrónico. Ahí puedes presentar tu solicitud cualquier día y hora, incluso si son inhábiles (fuera del horario normal). Pero si la presentas en un día inhábil o en día hábil pero fuera del horario, se considera que la entregaste el siguiente día hábil en horario hábil.
- Art. 80Cuando pidas un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes (que son deudas o problemas legales sobre una propiedad), ese documento debe incluir todos los registros vigentes y los avisos definitivos que aún no se hayan convertido en inscripción. Además, siempre debe ir acompañado de una copia fiel del folio correspondiente, que es la hoja oficial donde está la información completa del inmueble. La autoridad no puede negarte la expedición de este certificado, y si hay diferencias entre lo que pediste y lo que está registrado, deben indicarlo claramente en el documento. Tampoco pueden negarlo si el archivo original está en resguardo (guardado por algún motivo legal); en ese caso, deben explicar por qué está resguardado.
- Art. 81El artículo 81 dice que cuando pidas un certificado que muestre si una propiedad tiene deudas o problemas legales, ese documento debe entregarse máximo en 5 días hábiles después de que hagas la solicitud y pagues. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si el certificado es para terrenos o edificios pequeños (menos de 2,000 metros cuadrados) que se usen para negocios o comercio que no hagan mucho ruido ni molesten, entonces te lo dan más rápido: en solo 1 día hábil después de que se vea tu pago. Esto aplica cuando cambia el dueño de la propiedad.
- Art. 82Cuando un documento oficial (como un acta o una copia certificada) tenga errores o no coincida con lo que realmente está escrito en el registro original, lo que vale es lo que dice el registro original, no el documento equivocado. Si esa equivocación te perjudica, tú puedes reclamar para que quien cometió el error pague por los daños, siguiendo las reglas de este Código, esta Ley y otras leyes que apliquen.
- Art. 83El artículo 83 dice que, para comprobar que ciertos datos o registros existen, se van a sacar copias oficiales de esos documentos. Esas copias tienen un sello o firma que las hace válidas, como si fueran el original. Básicamente, si necesitas demostrar que algo está escrito en un libro o registro, pides una copia certificada para que sea legal.
- Art. 84Si pediste un certificado de que algo no está registrado y tu solicitud tiene errores o le faltan datos, el Registro te lo hará saber publicando un aviso en el Boletín oficial. A partir de esa publicación, tienes 10 días para corregir los errores o completar lo que falta. Si no lo haces en ese tiempo, se tomará como que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 85Cuando pidas un certificado de no inscripción, el gobierno tiene que entregártelo en máximo cinco días hábiles. Ese certificado es un documento que dice que tu propiedad no está registrada oficialmente. El plazo cuenta desde que ellos reciben tu solicitud, no desde que la entregas.
- Art. 86El artículo 86 dice que, para registrar por primera vez un terreno o casa que no tiene dueño legal registrado (inmatriculación), sólo puede hacer el trámite la persona que aparece como dueña en un documento oficial, o alguien que tenga permiso legal para hacerlo. Tienes que ir a la oficina del Registro Público que le toque a la zona donde está el inmueble, o también puedes hacerlo por internet si el Registro tiene un portal habilitado para eso. No puede hacerlo cualquier persona, solo quien esté acreditado.
- Art. 87Para registrar por primera vez un terreno o casa (inmatriculación), debes presentar una solicitud por escrito, ya sea en papel o en internet. En esa solicitud tienes que declarar bajo protesta de decir verdad (como un juramento) los siguientes datos: a qué autoridad le escribes, tu nombre completo y si alguien más lo hace por ti, un domicilio o correo para recibir avisos legales, la descripción del inmueble (medidas, linderos, dónde está ubicado y quiénes son los vecinos actuales), y cómo y desde cuándo lo posees (quién te lo dio, desde qué fecha y quién lo tenía antes). Finalmente, debes poner tu firma, ya sea escrita a mano, electrónica o un sello digital.
- Art. 88Para empezar el trámite de registrar una propiedad por primera vez (inmatriculación), debes entregar estos papeles junto con tu solicitud: - Un documento legal que demuestre que te pasaron la propiedad, como una escritura, y una copia del traspaso. - Tu identificación oficial (INE, pasaporte) o la de tu apoderado si alguien más hace el trámite por ti. - Un certificado del registro de la propiedad que diga que el terreno no está registrado a nombre de nadie más. - Una constancia del municipio de que pagaste el predial. - Un plano del terreno hecho por el catastro municipal. - Un documento del Ayuntamiento que confirme que tienes la posesión del terreno y que no es del municipio. - Un papel de la autoridad agraria que pruebe que el terreno no está en tierras de ejidos o comunidades. - Si no haces el trámite a tu nombre, un documento que acredite la personalidad de quien lo hace (como un poder notarial). - El comprobante de pago de los derechos del trámite, ya sea un recibo bancario o una línea de captura. - Un avalúo catastral hecho por el gobierno o por un valuador registrado, si así se requiere. Si presentas tu solicitud por internet en la página del Registro, puedes subir todos estos documentos en formato digital. Eso sí, si el encargado del trámite sospecha que los archivos electrónicos son falsos, te pedirá que en máximo tres días hábiles lleves los documentos físicos a la oficina para compararlos. Y si presentas documentos falsos, ya sea en papel o digitales, el funcionario tendrá que avisar al Ministerio Público para que tome cartas en el as
- Art. 89Cuando entregues todos los papeles que pide la ley, el Registrador hará una cédula (un documento oficial) con tu nombre, el número de orden y el número de expediente, que incluye el año en que empezó el trámite. Te darán una copia de esa cédula. Si hiciste el trámite por internet, el sistema te dará un acuse de recibo con esos mismos datos. Ese número de expediente se usará en todos los papeles y pasos siguientes del mismo asunto.
- Art. 90Si pides registrar por primera vez una propiedad (inmatriculación) y el Registrador nota que falta información para comprobar que el derecho es tuyo, te puede pedir más datos o documentos. Para eso, te va a avisar por un acuerdo publicado en la oficina, dándote un plazo máximo de **15 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que entregues lo que falta. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, el trámite se cancela y te devuelven tus papeles, eliminando cualquier registro que se haya hecho de tu solicitud.
- Art. 91El artículo dice que, después de que cumplas con todos los requisitos de los artículos 86 y 87, el Registrador va a dar una orden para avisarles a tus vecinos (los colindantes) que aparecen en tu solicitud. Para hacer esos avisos, va a elegir a algún trabajador de la oficina registral que él considere adecuado. Básicamente, se encarga de notificar a los dueños de los terrenos de al lado sobre tu trámite.
- Art. 92Cuando un funcionario público te notifique algo sobre tu propiedad, tiene que anotar en un documento llamado "cédula de notificación" la hora, el día, el mes y el año exactos, además del nombre de la persona con la que habló (esa persona debe identificarse bien). También debe escribir con qué punto cardinal (norte, sur, este u oeste) limita el terreno que se quiere registrar por primera vez, y tiene que certificar que sí te notificó. Esa cédula también debe llevar el nombre y la firma tanto del vecino dueño del terreno de al lado (colindante) como del notificador; si el vecino o la persona que atendió se niega a firmar, el funcionario debe anotar por qué no quiso hacerlo. Si uno de los vecinos no está presente en el momento de la notificación, el funcionario debe hacer la notificación siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 93Cuando se te notifique que ya metiste tu solicitud para registrar una propiedad por primera vez, el Registrador va a ordenar que se publique un resumen de esa solicitud. Esa publicación corre por tu cuenta, es decir, tú pagas los costos. Se debe publicar tres veces, cada tres días, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en el periódico más leído de la zona donde está el terreno o casa. Esto es para que cualquier persona se entere y pueda reclamar si hay algún problema con la propiedad.
- Art. 94Si quieres detener un trámite para registrar una propiedad (llamado inmatriculación), tienes que presentar un escrito, ya sea en papel o por internet. En ese escrito debes poner tu nombre completo, tu domicilio, explicar por qué tienes derecho a oponerte (tu "interés legítimo") y detallar las razones y leyes en las que te basas. Además, tienes que entregar un documento que demuestre que eres el dueño legítimo o que tienes la posesión del terreno. Solo puedes hacerlo si el registro aún no se ha aprobado, y debes firmar el escrito con tu firma de puño y letra, electrónica o con un sello digital. Si el expediente ya está en la oficina principal para que decidan, ellos tomarán en cuenta tu queja antes de dar el visto bueno final.
- Art. 95Si alguien se opone a tu trámite y el Registrador (la persona encargada del registro) considera que la oposición tiene razón, entonces va a cancelar el procedimiento. Si la oposición no es válida, va a firmar un documento para que el trámite siga su curso. En ambos casos, tus derechos o los de la otra persona quedan protegidos, y le avisan al Director General.
- Art. 96Una vez que juntes todos los papeles necesarios para registrar una propiedad por primera vez (eso es la "inmatriculación"), el Registrador los revisa y los envía a la Dirección General, que es la autoridad que decide si todo está bien. El Registrador solo puede incluir en ese paquete los documentos que la ley pide o los que sean indispensables para comprobar que alguien tiene derecho sobre esa propiedad.
- Art. 97El Director General puede pedirle al Registrador, solo una vez y por escrito, que agregue los papeles que falten al expediente, y el Registrador tiene 5 días hábiles para hacerlo. Si el Director sigue viendo que los documentos no prueban bien la inmatriculación (que es el proceso para registrar por primera vez un terreno a nombre de alguien), entonces negará el trámite de manera definitiva. Pero ojo: eso no significa que pierdas tus derechos sobre el terreno, solo que no quedó registrado en ese momento. Puedes intentarlo de nuevo si consigues mejores pruebas.
- Art. 98El Director General revisa tu expediente y decide si procede o no tu solicitud. Si todo está en orden, ordena que se registre oficialmente tu propiedad en la oficina correspondiente; le ponen un número de folio, un sello y lo anotan en el Libro de Gobierno. Si no procede, emite una resolución negándola, y el Registrador te lo hace saber por medio de la oficina registral. En resumen, el Director decide si te dan de alta tu terreno o no, y te avisan si te lo niegan.
- Art. 99Si el encargado del Registro Público (el Registrador) encuentra un error o que falta información en algún libro o expediente electrónico, lo va a apartar o proteger (lo pone en "Resguardo"). Pero no lo puede hacer porque sí: antes debe emitir una resolución por escrito donde explique claramente por qué lo hace (resolución "motivada y fundada"), y publicarla siguiendo los pasos que marcan los artículos siguientes. También se apartan los documentos que no tengan los datos o firmas necesarios para que sean válidos como asientos registrales. Además, un juez o una autoridad administrativa puede ordenar que se pongan en Resguardo ciertos antecedentes a través de una sentencia o resolución.
- Art. 100El artículo 100 dice que si hay errores o datos faltantes en los papeles de un registro, y esos errores se pueden arreglar siguiendo las reglas del Código, de esta Ley o de su reglamento, entonces no se necesita hacer un "Resguardo". El "Resguardo" es como un aviso especial que se pone para decir que un documento tal vez no es válido. En palabras simples: si el error se puede corregir fácilmente con los pasos que ya están marcados, no hay que detener el trámite ni ponerle una alerta.
- Art. 101Cuando el Registro decide resguardar (guardar y vigilar) un libro o folio electrónico, primero debe emitir una resolución bien explicada y con fundamentos legales, es decir, que diga por qué lo hace y en qué ley se apoya. Esa resolución se debe notificar en un plazo de 10 días hábiles a la persona dueña del registro, a sus herederos o a sus acreedores, según el caso, o a su abogado. La notificación se entrega de diferentes maneras: si es de una casa o terreno, se deja en la misma propiedad o en el domicilio del dueño; si es de una empresa o asociación, en la dirección de la empresa o en la casa de alguno de sus miembros. Además, la resolución completa se publica en el Boletín oficial dentro de esos mismos 10 días. Por último, siempre se debe dejar un registro de esa resolución en el folio electrónico o libro correspondiente.
- Art. 102Si hay un error o falta información en el folio electrónico o libro de tu propiedad, tú, tus herederos u otra persona interesada pueden llevar al Registro Público los papeles que corrijan el problema. El Registrador tendrá máximo diez días hábiles para revisarlo y quitar el Resguardo (que es como un aviso que detiene trámites), dejando una nota en el expediente. Así, tu propiedad queda libre del problema. Si se comprueba que el error fue culpa del propio Registro Público, el Registrador también quitará el Resguardo y tendrá diez días hábiles para arreglarlo, anotando todo en el folio o libro. Con eso, tú quedas liberado sin tener que hacer nada más.
- Art. 103Si arreglaste un error en el registro de una propiedad pero el Registrador piensa que la información aún no es suficiente, él te lo notificará por escrito explicando por qué, y durante máximo diez días hábiles el documento se quedará "en guardado" (se dice "en Resguardo"). Mientras esté así, si alguien pide un certificado de ese registro, se anotará que está en esa situación, bajo la responsabilidad del Registrador. Tú puedes en cualquier momento llevar más pruebas para que liberen el documento, y el Registrador también puede liberarlo si así lo decide, dejando siempre una nota. Además, si no estás de acuerdo, siempre puedes ir a un juez para pedir que lo liberen.
- Art. 104Si el Registrador (la persona encargada del registro) te niega o suspende algún trámite como inscribir, anotar, cancelar o liberar un Resguardo, tú como solicitante puedes quejarte formalmente. Eso se hace presentando un recurso de inconformidad, que es como un reclamo oficial para impugnar su decisión. No importa si es una suspensión o una negativa, puedes meter ese recurso para pedir que revisen lo que hizo.
- Art. 105Si alguien presenta un recurso de inconformidad (es decir, una queja o reclamo formal), el Director General se encargará de revisarlo siguiendo las reglas del siguiente artículo. El Director debe ordenar que se haga una anotación preventiva, que es como un aviso temporal en el registro para proteger un derecho mientras se resuelve el asunto. Esa anotación está explicada en el Artículo 8.54, fracción V del Código. En pocas palabras, este artículo solo dice quién revisa la queja (el Director General) y qué debe hacer primero (avisar en el registro).
- Art. 106Si quieres quejarte porque el Registrador no te dejó hacer algo o te suspendió un trámite, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu queja por escrito, ya sea en papel o por internet. El Director General tiene otros 15 días hábiles para darte una respuesta, pero antes debe escucharte. Tu escrito debe llevar tu firma de puño y letra, o tu firma electrónica avanzada (como la e.firma), según cómo lo entregues. También puedes incluir documentos en físico o digitales. Tu queja se va a rechazar de inmediato si: no tiene tu firma, no estás legitimado (no te afecta directamente el problema), ya salió sin registro porque tú lo pediste, no entregaste los papeles correctos para arreglar el error, o la presentaste después del plazo de 15 días.
- Art. 107Si el Director General (el jefe del Registro) le da la razón a quien se quejó, se le envía el documento al Registrador para que lo cumpla de inmediato. Si la respuesta es negativa o se suspende el trámite, el Registrador debe hacer una anotación preventiva (un aviso temporal en el registro) que dura dos años y luego se cancela. Esto sirve para que, si después un juez ordena que se registre el documento rechazado, la inscripción definitiva valga desde la fecha en que se presentó originalmente. Así se respetan los plazos que marcan los artículos del 8.23 al 8.28 del Código.
- Art. 108Las personas que trabajan en el Instituto (como el Director, los Registradores y otros empleados) sí pueden ser castigadas si cometen delitos o faltas mientras hacen su trabajo, igual que cualquier ciudadano. Si alguien pierde dinero o sufre un daño por culpa de ellos, los juzgados locales se encargarán de resolverlo. Si fallan por no seguir las reglas del Código, esta Ley o su Reglamento, otras autoridades los sancionarán por su mala conducta. En todos estos casos, hay que cumplir con lo que dice el artículo 7.172 del Código.
- Art. 109Si un Director General, Registrador o cualquier otro empleado del Instituto comete una falta contra lo que dice el Código, esta Ley u otras reglas, la autoridad encargada lo va a castigar. El castigo se aplica según lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Básicamente, los funcionarios públicos del Instituto tienen que cumplir con la ley, y si no lo hacen, les toca una sanción.
- Art. 110El artículo 110 dice que, si eres Director General, Registrador o cualquier empleado del Instituto, te pueden llamar la atención por escrito (a eso le llaman "amonestación") en estos casos: primero, si por tu culpa retardas un trámite o servicio sin una razón válida; segundo, si no anotas los avisos que la ley pide; y tercero, si sin una excusa válida te niegas a atender a las personas que usan el servicio.
- Art. 111Al director del Instituto, los registradores y el personal que ahí trabaja se les va a multar si cometen alguna falta grave. La multa puede ser de 1 a 12 veces el valor de la UMA (que es como una referencia para calcular pagos) que esté vigente cuando cometan el error. Esto aplica en tres casos: 1. Si vuelven a cometer una falta de las que ya están señaladas en la ley. 2. Si a propósito (a sabiendas) meten un dato equivocado en el registro. 3. Si te piden documentos que no están marcados en la ley o en sus reglamentos.
- Art. 112Si eres trabajador del Instituto (como en el Registro Público), te pueden correr o suspender del puesto en estos casos: 1) si cometes varias veces alguna falta de las que ya estaban en el artículo anterior; 2) si fallas repetidamente en tu trabajo, aunque tu jefe te haya avisado a tiempo y tú no hayas corregido; 3) si demuestras falta de honestidad o errores graves y comprobados en tus funciones; 4) si usas mal el sistema de registros; y 5) si dejas que alguien se haga pasar por ti o use tu firma sin permiso.
- Art. 113Para resolver cualquier asunto que se mencione en esta parte de la ley, el notario o la persona involucrada debe hacer el trámite directamente en la oficina de control interno que le corresponda. Esa oficina es la encargada de revisar el caso, llevar a cabo el procedimiento y, al final, emitir la respuesta oficial o resolución. En pocas palabras, todo el papeleo y la decisión final los maneja el órgano de control interno, no cualquier otra área.
- Art. 114El Archivo General de Notarías del Estado de México es como la biblioteca donde se guardan todos los documentos que hacen los notarios. Este archivo depende del Instituto de la Función Registral, que es la oficina encargada de cuidarlo. El Instituto tiene que organizar y administrar ese archivo para conservar los papeles históricos de los notarios, como escrituras o testamentos viejos. En pocas palabras, se encargan de que no se pierda la historia que está escrita en esos documentos importantes.
- Art. 115El Archivo se encarga de guardar, cuidar y hacer copias de todos los documentos legales que manejan los notarios, como escrituras y sus papeles extras. También tiene bajo su cuidado los sellos oficiales de los notarios y cualquier otro documento que ahí se guarde. Este Archivo está ubicado en la capital del Estado, pero pueden abrir oficinas en otras regiones si hace falta para dar mejor servicio.
- Art. 116La persona encargada del Archivo (el Titular) tiene que hacer su trabajo siguiendo las reglas que están escritas en la Ley del Notariado del Estado de México, en su Reglamento y en el Manual General de Organización del Instituto de la Función Registral. O sea, no puede hacer lo que se le ocurra, sino que debe cumplir con lo que esos documentos le ordenan.
- Art. 117El artículo 117 dice, en términos simples, que el Archivo se vuelve público (es decir, cualquier persona puede pedir información) cuando los documentos tengan más de 50 años de antigüedad. Si los documentos son más recientes, solo ciertas personas pueden verlos o pedir copias: quienes demuestren un interés legal, como los Notarios Públicos y las Autoridades (jueces, gobierno, hacienda). Para los demás, no está permitido acceder a esos documentos nuevos.
- Art. 118Si un documento tiene entre 100 y 150 años de antigüedad, solo lo puedes ver o analizar si un historiador autorizado por el Archivo está presente para supervisarte. Para poder sacar una copia o reproducción, necesitas un permiso especial del Director General. Si el documento tiene más de 150 años, también solo lo puedes consultar con la supervisión de un historiador. Para reproducirlo, además del permiso del Director General, se necesita firmar un acuerdo, y solo se permite para fines de enseñanza, investigación o cultura. La copia se debe hacer con tecnología que no dañe el documento, y solo la pueden hacer instituciones o expertos en cuidar documentos muy antiguos, siempre con la vigilancia de un historiador.
- Art. 119Tanto el jefe del Archivo como los empleados que ahí trabajan tienen que mantener en secreto todo lo relacionado con los documentos y los trámites que están guardados en ese lugar. Si alguien no cumple con esa obligación y divulga información, le pueden aplicar una sanción administrativa, como una multa o suspensión, según lo que diga la Ley de Responsabilidades del Estado de México. También podrían enfrentar consecuencias penales, es decir, que un juez lo castigue por cometer un delito, dependiendo de lo que marquen las leyes penales correspondientes.
- Art. 120El encargado del Archivo debe avisar a la Dirección General del Instituto cada vez que un Notario no cumpla con las reglas de la Ley del Notariado u otras leyes. Ese aviso se tiene que hacer a tiempo para que se puedan aplicar las sanciones necesarias. En otras palabras, si un Notario comete una falta, el Archivo lo reporta para que lo castiguen como corresponde. Esto aplica solo cuando el Notario está haciendo su trabajo.
- Art. 121Si pierdes, se daña o aparece tu sello de autorizar, debes avisar al Archivo, igual que cuando pidas que lo inutilicen (que lo dejen inservible). Todo esto se hace siguiendo las reglas del Artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de México, que explica el procedimiento exacto.
- Art. 122Este artículo dice que cuando el encargado del Archivo va a hacer una copia de una escritura (un documento legal hecho ante notario), y se da cuenta de que le faltan cosas como sellos, firmas o anotaciones importantes, igual debe entregarte la copia que pediste. Pero en esa copia tiene que dejar por escrito que el documento está incompleto o que tiene errores, y que se trata de una escritura irregular, sin decir si eso tiene consecuencias legales. Si la firma del notario se ve muy diferente a la que normalmente usa, también aplica la misma regla. Además, si tú quieres arreglar esos problemas, puedes ir al Colegio de Notarios del Estado de México para que te ayuden a regularizar el documento con la dependencia que corresponda.
- Art. 123El Instituto, con ayuda de universidades y escuelas especializadas, va a dar cursos y entrenamiento a las personas que trabajan en las oficinas de registro y en las áreas administrativas del mismo Instituto. La meta es crear un sistema de carrera donde los empleados puedan crecer profesionalmente.