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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/64
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando inscribes algo de una empresa o asociación (como cambios de dueños o reglas) en el Registro Público, ese registro sirve para que los socios lo sepan y también protege a personas ajenas, como clientes o proveedores. El efecto legal empieza desde el momento en que se anota en el Registro, no antes. Eso significa que si no está inscrito, los socios o terceros no pueden reclamar que lo sabían. Es como si el Registro fuera el aviso oficial para todos.

Texto oficial

Artículo 64.- Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a personas jurídicas colectivas, en tanto se inscriban en el Registro, surtirán efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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