Artículo 64 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando inscribes algo de una empresa o asociación (como cambios de dueños o reglas) en el Registro Público, ese registro sirve para que los socios lo sepan y también protege a personas ajenas, como clientes o proveedores. El efecto legal empieza desde el momento en que se anota en el Registro, no antes. Eso significa que si no está inscrito, los socios o terceros no pueden reclamar que lo sabían. Es como si el Registro fuera el aviso oficial para todos.
Texto oficial
Artículo 64.- Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a personas jurídicas colectivas, en tanto se inscriban en el Registro, surtirán efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.