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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/63
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que cualquier cambio o documento que se registre en los archivos de una empresa debe incluir la información clave del acuerdo, basándose en el documento original. Si los socios de una empresa deciden modificar datos importantes como el nombre, el domicilio, el objeto social o los dueños (que están en las fracciones III a VIII del artículo 61), esos cambios tienen que hacerse oficiales ante un Notario Público y luego anotarse en el registro de la empresa. En otras palabras, no basta con solo acordar cambios importantes entre los socios, sino que deben ir con el notario para que quede legal y después registrarlos.

Texto oficial

Artículo 63.- Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas jurídicas colectivas, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del Título respectivo. Los acuerdos sociales que reformen cualquiera de los datos mencionados en alguna de las fracciones de la III a la VIII del artículo 61 anterior, deberán protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Folio respectivo.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 18) ↗

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