Artículo 63 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que cualquier cambio o documento que se registre en los archivos de una empresa debe incluir la información clave del acuerdo, basándose en el documento original. Si los socios de una empresa deciden modificar datos importantes como el nombre, el domicilio, el objeto social o los dueños (que están en las fracciones III a VIII del artículo 61), esos cambios tienen que hacerse oficiales ante un Notario Público y luego anotarse en el registro de la empresa. En otras palabras, no basta con solo acordar cambios importantes entre los socios, sino que deben ir con el notario para que quede legal y después registrarlos.
Texto oficial
Artículo 63.- Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas jurídicas colectivas, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del Título respectivo. Los acuerdos sociales que reformen cualquiera de los datos mencionados en alguna de las fracciones de la III a la VIII del artículo 61 anterior, deberán protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Folio respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.