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Artículo 62 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera registrar oficialmente una fundación o asociación de asistencia privada, además de los datos generales que ya pide la ley, debe incluir en el registro la resolución que autoriza su creación. Ese permiso debe haber sido emitido siguiendo las reglas de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México. En otras palabras, no basta con llenar los papeles normales: tienes que demostrar que la autoridad correspondiente ya te dio el visto bueno, y todo debe hacerse conforme a las leyes locales.

Texto oficial

Artículo 62.- Las inscripciones de la constitución de fundaciones o asociaciones de asistencia privada, además de los requisitos señalados en el artículo anterior que le sean aplicables, contendrán la resolución aprobatoria de su constitución conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.