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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/61
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se registre una empresa o asociación (persona jurídica colectiva), la inscripción debe incluir estos datos: la fecha y número del documento, más el nombre del notario que lo hizo; los nombres de las personas que la crearon; el nombre oficial de la organización; para qué sirve, cuánto tiempo durará y su dirección; el dinero o bienes con los que empieza (capital social) y cuánto pone cada socio; cómo se repartirán las ganancias o pérdidas; quiénes la administrarán y qué permisos tienen; si hay socios que respondan con todo su patrimonio (responsabilidad ilimitada); y la fecha con firma del registrador. El formato oficial para llenar estos datos debe seguir exactamente esta lista.

Texto oficial

Artículo 61.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas jurídicas colectivas, deberán contener los datos siguientes: I. Número y fecha del Instrumento, y nombre y número del Notario Público ante quien se hubieren constituido; II. El nombre de los otorgantes; III. La razón social o denominación; IV. El objeto, duración y domicilio; V. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir; VI. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso; VII. El nombre de los integrantes de los órganos de administración y las facultades que se les otorguen; VIII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y IX. La fecha y la firma del Registrador. El Formato Precodificado a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, deberá ajustarse al contenido de esta disposición.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 18) ↗

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