Artículo 61 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se registre una empresa o asociación (persona jurídica colectiva), la inscripción debe incluir estos datos: la fecha y número del documento, más el nombre del notario que lo hizo; los nombres de las personas que la crearon; el nombre oficial de la organización; para qué sirve, cuánto tiempo durará y su dirección; el dinero o bienes con los que empieza (capital social) y cuánto pone cada socio; cómo se repartirán las ganancias o pérdidas; quiénes la administrarán y qué permisos tienen; si hay socios que respondan con todo su patrimonio (responsabilidad ilimitada); y la fecha con firma del registrador. El formato oficial para llenar estos datos debe seguir exactamente esta lista.
Texto oficial
Artículo 61.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas jurídicas colectivas, deberán contener los datos siguientes: I. Número y fecha del Instrumento, y nombre y número del Notario Público ante quien se hubieren constituido; II. El nombre de los otorgantes; III. La razón social o denominación; IV. El objeto, duración y domicilio; V. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir; VI. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso; VII. El nombre de los integrantes de los órganos de administración y las facultades que se les otorguen; VIII. El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y IX. La fecha y la firma del Registrador. El Formato Precodificado a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, deberá ajustarse al contenido de esta disposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.