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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/60
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una empresa, organización o grupo (a lo que llaman "persona jurídica colectiva") es lo más importante para este Registro, y se le asignará un número único por cada folio electrónico que tenga. Las únicas organizaciones que pueden estar en este capítulo son las que se mencionan en otro artículo del Código, y además deben tener su dirección oficial en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 60.- La persona jurídica colectiva será la unidad básica de este Registro, identificándose con un número único correspondiente a cada folio electrónico. Las personas a que se refiere este capítulo serán aquellas previstas por el artículo 8.73 del Código y deberán tener su domicilio en el Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 18

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 17) ↗

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