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Artículo 60 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una empresa, organización o grupo (a lo que llaman "persona jurídica colectiva") es lo más importante para este Registro, y se le asignará un número único por cada folio electrónico que tenga. Las únicas organizaciones que pueden estar en este capítulo son las que se mencionan en otro artículo del Código, y además deben tener su dirección oficial en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 60.- La persona jurídica colectiva será la unidad básica de este Registro, identificándose con un número único correspondiente a cada folio electrónico. Las personas a que se refiere este capítulo serán aquellas previstas por el artículo 8.73 del Código y deberán tener su domicilio en el Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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