Artículo 59 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario quiera registrar un condominio, debe mandar los datos de cada departamento o local (unidad privativa) por internet, usando su firma electrónica especial de notario. Si ya registró todo el edificio y después quiere hacer algún cambio, como vender un departamento o dividir terrenos, no necesita pedir un certificado nuevo por cada uno, siempre y cuando tenga un certificado vigente del terreno o edificio original. En esos casos, el Registro Público apunta la información en el documento del terreno grande, y cuando cree la hoja del departamento o local, copiará ahí los datos. Esto aplica igual cuando se juntan o dividen terrenos.
Texto oficial
Artículo 59.- Tratándose de la constitución del régimen de propiedad en condominio, el Notario Público que solicite su inscripción, ingresará mediante un archivo electrónico firmado con su Firma Electrónica Notarial, las descripciones de cada unidad privativa resultante. Cuando se trate de la inscripción de actos relativos a las diversas unidades resultantes de condominios, lotificaciones, conjuntos urbanos, modificaciones, o subdivisiones, en proceso de inscripción, no se requerirá un certificado por cada una de ellas, siempre que se cuente con certificado vigente respecto del inmueble del que provengan. En estos casos, las notas de presentación a que se refiere los artículos 8.23 al 8.28 inclusive del Código, se harán en el folio del inmueble de que provengan, debiendo el Registro expresarlo así en los certificados o constancias que expida y trasladarlo así al folio de la unidad objeto del acto, en cuanto el mismo sea creado. Lo mismo se aplicará para el caso de fusiones y subdivisiones. CAPITULO TERCERO DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.