Artículo 58 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se deben hacer los registros de propiedades (casas, terrenos) para que sean exactos. Por ejemplo, cuando anoten un trámite en el registro, deben usar el mismo nombre que viene en el documento que lo acredita. Si es una hipoteca, deben seguir unas reglas específicas que están en el Código. Cuando se trate de derechos sobre la propiedad, deben incluir todos los datos que aparezcan en el papel, como límites o condiciones. Si cambian el nombre de una calle o el número de una casa, el dueño puede pedir que actualicen el registro con un comprobante del gobierno del Estado de México. Finalmente, los nombres de las personas se escriben tal cual están en el título, y también deben anotar su fecha de nacimiento, CURP o RFC si aparecen ahí.
Texto oficial
Artículo 58.- Para mayor exactitud de las inscripciones sobre inmuebles se observará lo dispuesto por el Código, con arreglo a lo siguiente: I. El acto o derecho se asentará con la denominación que se le dé en el documento; II. Tratándose de hipotecas, los asientos se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos que contempla el Libro Séptimo, Tercera Parte, Título Décimo Quinto, Capitulo I del Código; III. Cuando se trate de derechos, los asientos deberán contener todos los datos que según el documento, los determine o limite; IV. Cuando se modifique la nomenclatura de las calles o la numeración de los inmuebles, los titulares registrales de éstos podrán solicitar la modificación relativa en el folio real electrónico correspondiente, mediante cualquier constancia expedida por autoridad del Estado de México que acredite lo anterior; y V. Los nombres propios que deban figurar en la inscripción se consignarán literalmente, según aparezca en el título respectivo. También se asentará la fecha de nacimiento de las partes, la Clave Única del Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes, y cualquier otro dato de identificación cuando consten en el título. El Formato Precodificado a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley, deberá ajustarse al contenido de esta disposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.