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Artículo 57 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el folio real electrónico (el expediente digital de una propiedad) se anotan los actos jurídicos o hechos de documentos que la ley menciona, como cuando se crean, reconocen, transfieren, modifican o terminan derechos sobre cosas que no son propiedad, por ejemplo, servidumbres o usufructos. También se registran cosas como ventas con condiciones especiales (como que la propiedad se transfiera solo si pasa algo), ventas donde el vendedor se reserva el derecho de dueño hasta que se pague todo, y el cumplimiento de esas condiciones. Además, incluye fideicomisos (acuerdos donde alguien administra bienes para otro), la creación de un patrimonio familiar (bienes protegidos para la familia), contratos de renta, prendas de frutos (como dar cosechas como garantía), y ciertas obligaciones futuras. Por último, se anotan limitaciones por leyes administrativas y actos previos a vender una propiedad, como testamentos o decisiones de herencia.

Texto oficial

Artículo 57.- En el folio real electrónico se asentarán los actos jurídicos o hechos contenidos en los títulos o documentos a los que se refiere el Código; aquéllos por los que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales distintos del de propiedad, así como: I. Las enajenaciones en las que se sujete la transmisión de la propiedad a condiciones suspensivas o resolutorias, así como la cláusula rescisoria a que se refiere el artículo 7.592 del Código; II. Las ventas con reserva de dominio a que se refiere el artículo 7.594 del Código, haciendo referencia expresa al pacto de reserva; III. El cumplimiento de las condiciones a que se refieren las dos fracciones anteriores; IV. Los fideicomisos traslativos o de garantía; V. La constitución del Patrimonio de Familia; VI. Los contratos de arrendamiento con las prevenciones que establece el Código; VII. La prenda de frutos pendientes en los términos del artículo 7.1068 del Código; VIII. El nacimiento de la obligación futura y el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos del 7.1127 al 7.1130 inclusive, del Código; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 17 IX. Las afectaciones o limitaciones a que dé lugar la aplicación del Código Administrativo del Estado de México; y X. Los actos previos a la transmisión de propiedad, incluyendo los relativos a Testamento, Declaración de Herederos y Nombramiento de Albacea y/o Autorizaciones de Venta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.