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Artículo 56 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay diferencias entre lo que está registrado de un terreno o casa y lo que dicen los papeles del gobierno, puedes demostrar que es el mismo inmueble usando documentos oficiales como el plano o la clave catastral, siempre y cuando no aumentes el tamaño del terreno. Si el área sí es más grande, necesitarás una orden de un juez para poder registrarlo. No se considera que haya una discrepancia si solo cambiaron el nombre de la calle, la colonia o el municipio por ajustes oficiales, y el terreno sigue siendo el mismo según los registros anteriores.

Texto oficial

Artículo 56.- Cuando exista discrepancia entre el bien materia de inscripción con sus antecedentes registrales, podrá acreditarse su identidad con documentos oficiales idóneos, como el plano o la certificación de clave y valor catastral, siempre y cuando la superficie no se incremente. En caso contrario, procederá la inscripción mediante resolución o diligencia judicial. No se entenderá que existe discrepancia, cuando identificado el inmueble en el documento correspondiente según sus antecedentes registrales, se haga mención adicional de los cambios de nomenclatura, denominación del fraccionamiento o colonia, así como del Municipio, entre otros casos, por haberse modificado los límites de éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.