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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/55
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se juntan o separan terrenos (como cuando un terreno grande se parte en varios más chicos o varios se unen en uno solo), el sistema electrónico del Registro Público anota en los archivos digitales qué fue lo que se hizo. También pone los números nuevos de los expedientes que se generaron después de ese cambio. Así queda claro cómo quedaron los terrenos después de la operación.

Texto oficial

Artículo 55.- En los folios reales electrónicos de los inmuebles modificados por fusión o subdivisión, se harán constar los actos realizados y el número de los nuevos folios que resultaren.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.