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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/54
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras juntar o dividir un terreno que ya está registrado, debes seguir las mismas reglas que en los casos anteriores, y también pasar toda la información de ese inmueble que todavía esté vigente o que no se haya cancelado de forma oficial. Solo te van a pedir un permiso especial para dividir o fusionar el terreno si en el momento en que hiciste el trámite legal, la ley exigía ese permiso. En pocas palabras: si la ley de ese entonces no lo pedía, no necesitas el permiso ahora.

Texto oficial

Artículo 54.- En cualquier otro caso en que el acto a inscribir se refiera a la agrupación o disgregación de un inmueble, se observará lo dispuesto en los dos artículos anteriores y se trasladarán todos los asientos vigentes o que no hayan sido expresamente cancelados. Se requerirá el permiso de subdivisión o fusión sólo cuando la legislación vigente en la fecha en que se hubiese formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.