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Artículo 54 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras juntar o dividir un terreno que ya está registrado, debes seguir las mismas reglas que en los casos anteriores, y también pasar toda la información de ese inmueble que todavía esté vigente o que no se haya cancelado de forma oficial. Solo te van a pedir un permiso especial para dividir o fusionar el terreno si en el momento en que hiciste el trámite legal, la ley exigía ese permiso. En pocas palabras: si la ley de ese entonces no lo pedía, no necesitas el permiso ahora.

Texto oficial

Artículo 54.- En cualquier otro caso en que el acto a inscribir se refiera a la agrupación o disgregación de un inmueble, se observará lo dispuesto en los dos artículos anteriores y se trasladarán todos los asientos vigentes o que no hayan sido expresamente cancelados. Se requerirá el permiso de subdivisión o fusión sólo cuando la legislación vigente en la fecha en que se hubiese formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.