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Artículo 53 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más terrenos se unen para formar uno solo, se cancelan los registros de cada terreno original y se crea un nuevo registro electrónico para el terreno más grande que resulta. Si esos terrenos estaban registrados en libros físicos antiguos, primero se tienen que pasar al sistema de folio real electrónico, y luego se usan como base para abrir el nuevo registro. Esto es como cuando juntas dos predios vecinos para hacer un solo terreno más grande.

Texto oficial

Artículo 53.- Cuando se fusionen dos o más inmuebles, se procederá a cancelar los folios, que dieron origen a la fusión y se abrirá un nuevo Folio Real Electrónico para el predio resultante. Tratándose de inmuebles registrados en Libros, invariablemente deberán ser pasados a folio real y convertirse en los antecedentes del nuevo folio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.