Artículo 52 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien registra una escritura que divide un terreno, el Registro Público abre un folio (una hoja o expediente digital) para cada pedazo nuevo que se crea. Siempre se debe mantener abierto el folio original o principal del terreno, si todavía está registrado en el sistema antiguo de libros. Si en vez de dividir se trata de una lotificación (varios lotes de un fraccionamiento), también se abren folios uno tras otro para cada lote, y todos deben tener como referencia el número del folio matriz, que contiene la descripción de toda el área autorizada. Si esa área total se formó al juntar varios terrenos que estaban en libros, cada uno de esos terrenos también debe tener su propio folio real, y estos serán los antecedentes del folio matriz.
Texto oficial
Artículo 52.- Cuando se inscriba la escritura de subdivisión de un inmueble, se abrirán cuantos folios reales resulten de la misma, debiendo abrir invariablemente el folio matriz del predio, cuando éste aún obre su registro en el Sistema de Libros. De igual manera, cuando se trate de la inscripción de una escritura de lotificación, se abrirán en forma consecutiva, cuantos folios reales resulten, mismos que deberán tener como antecedente el número de folio matriz, en el que conste la descripción de la superficie o poligonal total autorizada, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 16 en la inteligencia de que cuando dicha poligonal haya resultado de una fusión o de varios inmuebles con registro en Libros, éstos invariablemente también, deberán contar con su folio real, convirtiéndose en los antecedentes del folio matriz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.