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Artículo 51 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada propiedad (como una casa o un terreno) tiene su propio expediente digital en el Registro, llamado "folio real electrónico". Ahí se guarda toda la información legal de ese inmueble. Si antes la propiedad estaba registrada en papel o en imágenes digitales, esos datos se pasarán al nuevo folio electrónico mediante un proceso llamado "Traslado". Y si se pierden los registros anteriores y hay que crearlos desde cero, se abre un expediente nuevo por "reposición de antecedentes".

Texto oficial

Artículo 51.- El inmueble es la unidad básica registral en el Registro, el cual constará en un folio real electrónico. Los Asientos Registrales vigentes con relación a un inmueble que consten en asientos de libros o imágenes digitalizadas, pasarán a integrar el folio real electrónico para inmuebles mediante el procedimiento de Traslado. En el caso de que los antecedentes registrales vigentes deban reponerse por completo, se producirá la apertura de Folio Electrónico por reposición de antecedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.