Artículo 65 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 65 dice que si en este capítulo no hay regla para algún caso sobre asientos (anotaciones en registros), se usarán otras reglas de este Código o de esta Ley, siempre y cuando sean compatibles. O sea, es como tener un "comodín": lo que no esté explicado aquí se resuelve con otras partes de la ley que sí apliquen.
Texto oficial
Artículo 65.- Para los casos no previstos en este capítulo, serán aplicables a los asientos a que el mismo se refiere, las demás disposiciones del Código y de esta Ley, en lo que fueren compatibles. CAPITULO CUARTO DE LA RECTIFICACION, REPOSICION Y CANCELACION DE LOS ASIENTOS Y FOLIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.