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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/65
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 65 dice que si en este capítulo no hay regla para algún caso sobre asientos (anotaciones en registros), se usarán otras reglas de este Código o de esta Ley, siempre y cuando sean compatibles. O sea, es como tener un "comodín": lo que no esté explicado aquí se resuelve con otras partes de la ley que sí apliquen.

Texto oficial

Artículo 65.- Para los casos no previstos en este capítulo, serán aplicables a los asientos a que el mismo se refiere, las demás disposiciones del Código y de esta Ley, en lo que fueren compatibles. CAPITULO CUARTO DE LA RECTIFICACION, REPOSICION Y CANCELACION DE LOS ASIENTOS Y FOLIOS

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 18) ↗

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