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Artículo 66 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un error al escribir en el Registro Público, el propio registro puede corregirlo sin que nadie lo pida, siempre y cuando puedan arreglarlo con la información que ya tienen de otros documentos relacionados. Si no se puede así, entonces deben revisar el papel original de la escritura o una copia certificada para hacer la corrección. Si el error está respaldado en el sistema de cómputo del registro (como imágenes digitalizadas o archivos), ya no necesitan buscar los papeles físicos y pueden corregirlo de inmediato. El encargado del registro tiene máximo cinco días hábiles para hacer la corrección después de que se la pidan. Si para arreglar el error necesitan revisar documentos guardados en el Archivo General de Notarías, el registrador debe ir personalmente a buscarlos sin pagar nada, también en un plazo de cinco días hábiles.

Texto oficial

Artículo 66.- Los errores materiales en los asientos registrales serán rectificados de oficio cuando de la revisión de los antecedentes se advierta que puedan corregirse con base en la información de los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 19 asientos con los cuales se encuentran relacionados, indicando las causas y motivos que generaron dicha rectificación. De lo contrario, se hará con vista al testimonio original, testimonio ulterior del instrumento que dio origen al asiento a rectificar, o bien copia certificada de la escritura o instrumento. No será necesaria esta confrontación y los errores podrán rectificarse de oficio o a petición del interesado, cuando se cuente con respaldos en el Sistema Informático registral, incluyendo imágenes digitalizadas, legajos o con el texto de la inscripción con las que los asientos erróneos estén relacionados. El Registrador deberá hacer la rectificación en un plazo de cinco días hábiles, a partir de que le sea solicitada. Cuando para la rectificación de una anotación o inscripción sea necesaria la consulta de algún instrumento o documento que obre depositado en el Archivo General de Notarías, tal consulta deberá hacerla el Registrador directamente en el mencionado Archivo, sin necesidad de pago de derecho alguno, en un plazo de cinco días hábiles. Lo mismo se observará en tratándose de reposición de folios, asientos o inscripciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.