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Artículo 67 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por accidente anotan un documento en el folio equivocado del Registro Público, se considera un error material, igual que si fuera un error de dedo. Aunque nadie lo pida, la autoridad debe corregirlo por su cuenta y pasar el asiento al folio correcto en cuanto se den cuenta del error. Es como cuando te equivocas de página en un cuaderno y pegas la nota en la que va. Así queda todo en orden sin que tengas que hacer ningún trámite extra.

Texto oficial

Artículo 67.- Se equipara al error material, la práctica de un asiento en folio distinto a aquél en que debió practicarse. Su rectificación se hará aún de oficio mediante el Traslado del asiento al folio correcto cuando se advierta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.