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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/68
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se corrige un error en un registro, automáticamente se tienen que corregir todos los demás asientos o anotaciones que tengan el mismo error y estén relacionados con ese registro. Esto solo se hace si es posible arreglarlo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 68.- Rectificado un asiento, se rectificarán todos los que estén relacionados y contengan el mismo error, siempre que sea susceptible de llevarse a cabo.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.