- Ley
- Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se corrige un error en un registro, automáticamente se tienen que corregir todos los demás asientos o anotaciones que tengan el mismo error y estén relacionados con ese registro. Esto solo se hace si es posible arreglarlo sin problemas.
Texto oficial
Artículo 68.- Rectificado un asiento, se rectificarán todos los que estén relacionados y contengan el mismo error, siempre que sea susceptible de llevarse a cabo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.