Artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un documento del Registro Público se pierde, se rompe o se daña tanto que ya no se puede leer, se puede pedir que se vuelva a escribir. Esto se hace para que puedas seguir la historia legal de una propiedad (el tracto sucesivo). Para restaurarlo, se usa una copia original del acta notarial o un certificado del Archivo General de Notarías. Si el documento original era privado, pero estaba registrado en el sistema de la computadora, no necesitas mostrar el papel con sellos del Registro; con la copia que está en el sistema es suficiente para reponerlo.
Texto oficial
Artículo 69.- Procede la reposición de los asientos registrales, cuando por su destrucción, mutilación o extravío se haga imposible realizar su consulta a fin de establecer el tracto sucesivo correspondiente. La reposición se hará con vista en el testimonio original, copia certificada del Archivo General de Notarías o bien testimonio ulterior o copia certificada del instrumento que dio origen al asiento o folio a reponer en los que, cuando fueren indispensables, consten datos de su inscripción en el Registro. Tratándose de documentos privados, en los casos en los que el asiento documental que se pretenda reponer cuente con respaldos en el Sistema Informático, procederá la reposición sin que sea obligatorio para el interesado exhibir la documentación original con sellos de registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.