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Artículo 70 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pierde, rompe o destruye un documento oficial registrado, un registrador tiene que hacer una acta (un reporte escrito) donde explique bien todo lo que pasó. Ese reporte debe decir exactamente si el papel se mutiló, se perdió o se destruyó. Es como cuando levantas un reporte para que quede constancia de lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 70.- En todos los procedimientos de reposición, deberá elaborarse un acta circunstanciada por el Registrador, haciendo constar la información de mutilación, destrucción o extravío del asiento o folio sujeto a reposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.