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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/71
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se repone (es decir, se recupera o se vuelve a generar) un documento del registro, el nuevo Folio Electrónico que se cree debe decir claramente que ese dato fue restituido. O sea, tiene que quedar asentado que no es la versión original, sino una copia recuperada. Así cualquiera que lo consulte sabe que fue repuesto. Es una forma de mantener la transparencia.

Texto oficial

Artículo 71.- Todo antecedente registral repuesto hará mención de dicha circunstancia en el Folio Electrónico que se genere.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.