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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/72
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un derecho registrado (por ejemplo, un permiso para usar un terreno por un tiempo o de por vida), se puede borrar del registro de dos maneras. Primero, si alguien demuestra que tiene una razón válida para pedir que lo cancelen. Segundo, sin necesidad de que un juez lo ordene, cuando la persona dueña del derecho se muere, cuando se acaba el tiempo por el que lo tenías, o si se comprueba que ya no existe de otra forma.

Texto oficial

Artículo 72.- Los derechos temporales o vitalicios inscritos, podrán cancelarse: A) A petición de quien acredite el interés legítimo; o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 20 B) Por fallecimiento, por expiración del plazo o por cualquier otra forma de extinción que pueda comprobarse, sin necesidad de resolución judicial.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 19) ↗

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