Artículo 73 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 habla sobre cuándo se pueden borrar las "anotaciones preventivas", que son como un aviso temporal que se pone en un documento oficial para proteger un derecho, por ejemplo, cuando compras una casa y todavía no terminas de pagarla. Estas anotaciones se cancelan o se quitan en estos casos: cuando se convierten en un registro definitivo, cuando se vence su plazo sin que se haya hecho algo más (pero eso no significa que pierdas el derecho, solo que lo puedes volver a anotar), si tú como dueño del derecho o quien pidió la anotación lo solicita, si el notario que la pidió lo pide, o si un juez o autoridad lo ordena.
Texto oficial
Artículo 73.- Las anotaciones preventivas se cancelarán: I. Cuando se conviertan en inscripción definitiva; II. Por caducidad en los términos del artículo 8.48 del Código, sin prejuzgar sobre el derecho de que se trate y sin perjuicio de que dicha anotación pueda realizarse nuevamente; III. A petición del titular del derecho anotado o de quien haya solicitado su anotación; IV. A petición del Notario Público que haya solicitado la anotación a que se refiere el artículo 8.24 del Código; y V. Cuando así lo ordene la autoridad competente o por sentencia firme.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.