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Artículo 74 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las anotaciones preventivas (avisos que se ponen en el Registro para advertir sobre algo pendiente, como un juicio) duran tres años desde que se apuntan. Después de ese tiempo, ya no sirven y se cancelan solas. Pero si la ley dice que deben durar menos, entonces aplica ese plazo más corto. O sea, es como una fecha de caducidad para esos avisos legales.

Texto oficial

Artículo 74.- Las anotaciones preventivas a que se refiere el artículo 8.48 del Código caducarán a los tres años contados a partir de la fecha de su asiento en el Registro, salvo aquellas en las que la Ley fije un plazo más breve.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.