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Artículo 75 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las anotaciones preventivas que vengan de una orden de un juez o del gobierno y que ya sean definitivas, o cuando se declare que algo es de utilidad pública, nunca pierden su validez. Esto significa que no tienen fecha de vencimiento. Para cancelar cualquier registro o anotación, se necesita que haya un comprobante de que se devolvieron, total o parcialmente, los derechos o pagos que se cobraron por el servicio del registro. En otras palabras, si te devuelven parte o todo lo que pagaste, entonces se puede borrar lo que está anotado.

Texto oficial

Artículo 75.- Las anotaciones preventivas que se originen por resoluciones judiciales o administrativas de carácter definitivo, así como las declaraciones de utilidad pública, no caducan. Las inscripciones y anotaciones se cancelarán cuando exista constancia de que los derechos que se enteraron por la prestación del servicio registral han sido objeto de devolución parcial o total. CAPITULO QUINTO DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS NOTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.