Artículo 75 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las anotaciones preventivas que vengan de una orden de un juez o del gobierno y que ya sean definitivas, o cuando se declare que algo es de utilidad pública, nunca pierden su validez. Esto significa que no tienen fecha de vencimiento. Para cancelar cualquier registro o anotación, se necesita que haya un comprobante de que se devolvieron, total o parcialmente, los derechos o pagos que se cobraron por el servicio del registro. En otras palabras, si te devuelven parte o todo lo que pagaste, entonces se puede borrar lo que está anotado.
Texto oficial
Artículo 75.- Las anotaciones preventivas que se originen por resoluciones judiciales o administrativas de carácter definitivo, así como las declaraciones de utilidad pública, no caducan. Las inscripciones y anotaciones se cancelarán cuando exista constancia de que los derechos que se enteraron por la prestación del servicio registral han sido objeto de devolución parcial o total. CAPITULO QUINTO DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS NOTIFICACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.