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Artículo 76 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que cualquier persona puede ver los registros públicos, como los de propiedades o empresas, pero siempre se debe identificar quién está consultando esa información. El boletín oficial donde se publican avisos importantes estará disponible en internet. Cuando las autoridades pidan información, se les enviará un oficio (un documento formal). Y si hay que notificar algo a alguien, se hará a través de ese boletín electrónico.

Texto oficial

Artículo 76.- Los asientos registrales son públicos. En todos los casos en que de cualquier forma se consulte un asiento, deberá quedar expresamente determinada la identidad del solicitante. El Boletín se publicará de manera electrónica. Los informes a las autoridades se harán mediante oficio. Las notificaciones que procedan se harán mediante el Boletín. CAPITULO SEXTO DE LAS CERTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.