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Artículo 77 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro, siguiendo las reglas del artículo 8.4 del Código, puede darte varios documentos oficiales. Entre ellos están certificados que te dicen si una propiedad tiene deudas o problemas legales, si algo está o no registrado, o si no eres dueño de algo. También pueden sacar copias certificadas de los antecedentes, que son documentos oficiales con validez legal. Además, pueden informarte si alguien dejó testamento y darte copias simples (sin validez legal).

Texto oficial

Artículo 77. El Registro en términos de lo dispuesto por el artículo 8.4 del Código, emitirá: A) Certificaciones: I. Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes y limitaciones. II. Certificado de inscripción; III. Certificado de no inscripción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 21 IV. Certificado de no propiedad; y V. Copias Certificadas de antecedentes registrales. VI. Certificación Literal del Asiento. VII. Certificación de Secuencia Registral o Tracto Sucesivo. VIII. Certificación de Compulsa. B) Informe sobre existencia o inexistencia de disposición testamentaria. C) Expedición de copias simples.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.