Artículo 78 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide un certificado o una autoridad lo ordena, pero no dice claramente qué tipo de certificado quiere, a qué persona, bien o tiempo se refiere, o no da los datos exactos del registro que necesita, entonces el trámite se detiene. Para aclararlo, se publicará un aviso en el Boletín oficial y se notificará por escrito a las autoridades. Esas aclaraciones deben hacerse en un plazo máximo de diez días hábiles después de la publicación. Si no se resuelve en ese tiempo, el asunto no puede seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 78.- Cuando las solicitudes de los interesados o los mandamientos de autoridad no expresen con claridad o precisión la especie de certificación que se requiere, los bienes, personas o periodos a que debe referirse y, en su caso, los datos del asiento sobre cuyos contenidos debe versar el certificado, se suspenderá el trámite y se notificará mediante publicación en el Boletín y a las autoridades por oficio, a fin de que produzcan las aclaraciones que el caso requiera, mismas que deberán realizarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de dicha publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.