Artículo 79 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo y cuándo puedes hacer trámites en el Registro. Los días y horas hábiles (que el Registro define y publica en la Gaceta del Gobierno) son para hacer cualquier trámite o consultar información, pidiendo copias o certificados. El Director General tiene que asegurarse de que todo funcione bien. También puedes hacer trámites por internet, usando una página especial del Registro, donde tu solicitud debe llevar tu firma electrónica avanzada o Sello Electrónico. Ahí puedes presentar tu solicitud cualquier día y hora, incluso si son inhábiles (fuera del horario normal). Pero si la presentas en un día inhábil o en día hábil pero fuera del horario, se considera que la entregaste el siguiente día hábil en horario hábil.
Texto oficial
Artículo 79.- Durante los días y horas hábiles podrán realizarse todos los trámites en el Registro y permitirse la consulta de los asientos mediante la expedición de constancias y certificaciones. El Director General deberá proveer todos los medios para su debido cumplimiento. Los trámites ante el Registro podrán realizarse vía electrónica en el portal transaccional que para tal efecto se habilite, constando en la solicitud la firma electrónica avanzada o el Sello Electrónico del interesado. La presentación de solicitudes podrá realizarse en día y hora hábil o inhábil. Si una solicitud fue presentada en día y hora inhábil, esta se tendrá por presentada el primer día y hora hábil siguiente al de su interposición. Si una solicitud fue presentada en día hábil pero hora inhábil está se tendrá por presentada el primer día y hora hábil siguiente al de su interposición. Se tendrá por días y horas hábiles, aquellos que establezca el Registro mediante un acuerdo, que deberá ser publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.