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Artículo 80 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes (que son deudas o problemas legales sobre una propiedad), ese documento debe incluir todos los registros vigentes y los avisos definitivos que aún no se hayan convertido en inscripción. Además, siempre debe ir acompañado de una copia fiel del folio correspondiente, que es la hoja oficial donde está la información completa del inmueble. La autoridad no puede negarte la expedición de este certificado, y si hay diferencias entre lo que pediste y lo que está registrado, deben indicarlo claramente en el documento. Tampoco pueden negarlo si el archivo original está en resguardo (guardado por algún motivo legal); en ese caso, deben explicar por qué está resguardado.

Texto oficial

Artículo 80.- Al expedirse un certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.23 al 8.28 inclusive, del Código; en el mismo se harán constar todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertido en inscripción. A los certificados deberá acompañarse siempre copia fiel del folio correspondiente. Las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser denegadas, debiéndose expedir en los términos de los asientos respectivos y en su caso, se hará mención en ellas de las discrepancias existentes entre la solicitud y los asientos registrales; tampoco podrán denegarse en los casos en que el antecedente registral, contenido en libro o folio, se encuentre en Resguardo, debiendo al contestarse indicar los motivos de tal Resguardo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.