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Artículo 81 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que cuando pidas un certificado que muestre si una propiedad tiene deudas o problemas legales, ese documento debe entregarse máximo en 5 días hábiles después de que hagas la solicitud y pagues. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si el certificado es para terrenos o edificios pequeños (menos de 2,000 metros cuadrados) que se usen para negocios o comercio que no hagan mucho ruido ni molesten, entonces te lo dan más rápido: en solo 1 día hábil después de que se vea tu pago. Esto aplica cuando cambia el dueño de la propiedad.

Texto oficial

Artículo 81. El certificado de existencia o inexistencia de gravámenes al que se refiere el artículo 77, fracción l se expedirá a más tardar el quinto día hábil siguiente, contado a partir de aquel en que se haya presentado la solicitud y el pago correspondiente. Los certificados de existencia o inexistencia de gravámenes de actos traslativos de dominio, respecto de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo impacto, menores a 2,000 metros cuadrados, se expedirán en un plazo de un día hábil, una vez reflejado el pago respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.