Artículo 82 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un documento oficial (como un acta o una copia certificada) tenga errores o no coincida con lo que realmente está escrito en el registro original, lo que vale es lo que dice el registro original, no el documento equivocado. Si esa equivocación te perjudica, tú puedes reclamar para que quien cometió el error pague por los daños, siguiendo las reglas de este Código, esta Ley y otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 82.- Cuando las certificaciones no concuerden con los asientos a que se refieren, se estará al texto de éstos, quedando a salvo la acción del perjudicado por aquéllas, para exigir la responsabilidad correspondiente conforme a lo dispuesto en el Código y en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.