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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/83
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que, para comprobar que ciertos datos o registros existen, se van a sacar copias oficiales de esos documentos. Esas copias tienen un sello o firma que las hace válidas, como si fueran el original. Básicamente, si necesitas demostrar que algo está escrito en un libro o registro, pides una copia certificada para que sea legal.

Texto oficial

Artículo 83.- Para hacer constar la existencia de asientos se expedirán copias certificadas de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.