- Ley
- Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que, para comprobar que ciertos datos o registros existen, se van a sacar copias oficiales de esos documentos. Esas copias tienen un sello o firma que las hace válidas, como si fueran el original. Básicamente, si necesitas demostrar que algo está escrito en un libro o registro, pides una copia certificada para que sea legal.
Texto oficial
Artículo 83.- Para hacer constar la existencia de asientos se expedirán copias certificadas de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.