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Artículo 83 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que, para comprobar que ciertos datos o registros existen, se van a sacar copias oficiales de esos documentos. Esas copias tienen un sello o firma que las hace válidas, como si fueran el original. Básicamente, si necesitas demostrar que algo está escrito en un libro o registro, pides una copia certificada para que sea legal.

Texto oficial

Artículo 83.- Para hacer constar la existencia de asientos se expedirán copias certificadas de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.