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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/84
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste un certificado de que algo no está registrado y tu solicitud tiene errores o le faltan datos, el Registro te lo hará saber publicando un aviso en el Boletín oficial. A partir de esa publicación, tienes 10 días para corregir los errores o completar lo que falta. Si no lo haces en ese tiempo, se tomará como que tu solicitud fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 84.- Cuando la solicitud de expedición de certificados de no inscripción tenga omisiones o deficiencias, el Registro lo notificará al interesado mediante publicación en el Boletín, a fin de que el solicitante dentro de un término de diez días contados a partir de la notificación las corrija, apercibido que de no hacerlo se tendrá por denegada la solicitud.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.