Artículo 84 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pediste un certificado de que algo no está registrado y tu solicitud tiene errores o le faltan datos, el Registro te lo hará saber publicando un aviso en el Boletín oficial. A partir de esa publicación, tienes 10 días para corregir los errores o completar lo que falta. Si no lo haces en ese tiempo, se tomará como que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
Artículo 84.- Cuando la solicitud de expedición de certificados de no inscripción tenga omisiones o deficiencias, el Registro lo notificará al interesado mediante publicación en el Boletín, a fin de que el solicitante dentro de un término de diez días contados a partir de la notificación las corrija, apercibido que de no hacerlo se tendrá por denegada la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.