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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/85
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un certificado de no inscripción, el gobierno tiene que entregártelo en máximo cinco días hábiles. Ese certificado es un documento que dice que tu propiedad no está registrada oficialmente. El plazo cuenta desde que ellos reciben tu solicitud, no desde que la entregas.

Texto oficial

Artículo 85.- Una vez recibida la solicitud del certificado de no inscripción, se expedirá en un plazo, que no exceda de cinco días. CAPITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INMATRICULACION

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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