- Ley
- Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un certificado de no inscripción, el gobierno tiene que entregártelo en máximo cinco días hábiles. Ese certificado es un documento que dice que tu propiedad no está registrada oficialmente. El plazo cuenta desde que ellos reciben tu solicitud, no desde que la entregas.
Texto oficial
Artículo 85.- Una vez recibida la solicitud del certificado de no inscripción, se expedirá en un plazo, que no exceda de cinco días. CAPITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INMATRICULACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.