Artículo 86 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que, para registrar por primera vez un terreno o casa que no tiene dueño legal registrado (inmatriculación), sólo puede hacer el trámite la persona que aparece como dueña en un documento oficial, o alguien que tenga permiso legal para hacerlo. Tienes que ir a la oficina del Registro Público que le toque a la zona donde está el inmueble, o también puedes hacerlo por internet si el Registro tiene un portal habilitado para eso. No puede hacerlo cualquier persona, solo quien esté acreditado.
Texto oficial
Artículo 86. El procedimiento administrativo de inmatriculación, deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la circunscripción del inmueble o en el portal que para tal efecto habilite el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.