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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/87
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar por primera vez un terreno o casa (inmatriculación), debes presentar una solicitud por escrito, ya sea en papel o en internet. En esa solicitud tienes que declarar bajo protesta de decir verdad (como un juramento) los siguientes datos: a qué autoridad le escribes, tu nombre completo y si alguien más lo hace por ti, un domicilio o correo para recibir avisos legales, la descripción del inmueble (medidas, linderos, dónde está ubicado y quiénes son los vecinos actuales), y cómo y desde cuándo lo posees (quién te lo dio, desde qué fecha y quién lo tenía antes). Finalmente, debes poner tu firma, ya sea escrita a mano, electrónica o un sello digital.

Texto oficial

Artículo 87. La inmatriculación iniciará con un escrito en formato físico o electrónico en el que el solicitante deberá expresar bajo protesta de decir verdad: I. Autoridad a la que se dirige; II. Nombre del peticionario y, en su caso, el de quien promueva en su nombre; III. Domicilio dentro de la circunscripción territorial de la oficina registral o correo electrónico para recibir notificaciones o señalar los estrados de la misma. IV. Descripción y ubicación del inmueble, con su denominación si la tiene; medidas, superficie y colindancias; nombres y domicilios de sus colindantes actuales, en su caso, señalando la población y el municipio; y V. Causa y origen de su posesión y acreditación del tiempo de ocupación del inmueble, fecha de adquisición del mismo, mención del nombre de la persona de quien adquirió la posesión y de ser posible el nombre del original o anterior poseedor. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 23 VI. Firma autógrafa, electrónica o el sello electrónico de la persona que suscribe el escrito.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 22) ↗

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