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Artículo 88 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar el trámite de registrar una propiedad por primera vez (inmatriculación), debes entregar estos papeles junto con tu solicitud: - Un documento legal que demuestre que te pasaron la propiedad, como una escritura, y una copia del traspaso. - Tu identificación oficial (INE, pasaporte) o la de tu apoderado si alguien más hace el trámite por ti. - Un certificado del registro de la propiedad que diga que el terreno no está registrado a nombre de nadie más. - Una constancia del municipio de que pagaste el predial. - Un plano del terreno hecho por el catastro municipal. - Un documento del Ayuntamiento que confirme que tienes la posesión del terreno y que no es del municipio. - Un papel de la autoridad agraria que pruebe que el terreno no está en tierras de ejidos o comunidades. - Si no haces el trámite a tu nombre, un documento que acredite la personalidad de quien lo hace (como un poder notarial). - El comprobante de pago de los derechos del trámite, ya sea un recibo bancario o una línea de captura. - Un avalúo catastral hecho por el gobierno o por un valuador registrado, si así se requiere. Si presentas tu solicitud por internet en la página del Registro, puedes subir todos estos documentos en formato digital. Eso sí, si el encargado del trámite sospecha que los archivos electrónicos son falsos, te pedirá que en máximo tres días hábiles lleves los documentos físicos a la oficina para compararlos. Y si presentas documentos falsos, ya sea en papel o digitales, el funcionario tendrá que avisar al Ministerio Público para que tome cartas en el as

Texto oficial

Artículo 88.- A la solicitud anterior se deberán agregar los siguientes documentos: I. Instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código y copia del traslado de dominio; II. Copia de identificación oficial del interesado promovente o del apoderado legal, en su caso; III. Certificado de no inscripción expedido por la oficina registral correspondiente, que demuestre que el inmueble no está inscrito a nombre de persona alguna, que no forma parte de otro inmueble con mayor superficie, que esté inscrito a favor de una persona distinta a la señalada en la solicitud o bien que no sea del patrimonio estatal; IV. Constancia municipal que acredite que el inmueble de que trata la solicitud se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial; V. Plano descriptivo y de localización del inmueble o plano manzanero expedido por autoridad catastral municipal; VI. Certificación del Secretario del Ayuntamiento de posesión del inmueble y de que no forma parte de los bienes del patrimonio municipal; VII. Constancia o constancias expedidas por la autoridad agraria competente de que el inmueble no se encuentra ubicado en ejidos o tierras comunales; VIII. Documento que acredite la personalidad cuando no se gestione a nombre propio; IX. Comprobante de pago de derechos expedido por la oficina, institución bancaria o centro comercial autorizado o, en su caso, línea de captura que acredite el pago de los mismos; y X. Avalúo catastral de autoridad estatal o municipal o de especialista en valuación inmobiliaria con registro vigente, cuando proceda. Si el escrito en el que se promueve el procedimiento se presenta a través de la página de Internet que el Registro habilite, se podrán anexar los documentos descritos en las fracciones anteriores en formato electrónico. Si el encargado de la sustanciación del procedimiento de inmatriculación tiene un motivo fundado de que los documentos electrónicos anexados pudieran ser falsos, deberá requerir al interesado para que un plazo no mayor a tres días hábiles acuda a la oficina registral de su circunscripción territorial, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los exhibidos vía electrónica. Si el promovente del procedimiento de inmatriculación exhibe documentos falsos, ya sea en formatos físicos o digitales, el funcionario encargado de la tramitación de este deberá dar vista al Ministerio Público para los efectos conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.