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Artículo 89 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues todos los papeles que pide la ley, el Registrador hará una cédula (un documento oficial) con tu nombre, el número de orden y el número de expediente, que incluye el año en que empezó el trámite. Te darán una copia de esa cédula. Si hiciste el trámite por internet, el sistema te dará un acuse de recibo con esos mismos datos. Ese número de expediente se usará en todos los papeles y pasos siguientes del mismo asunto.

Texto oficial

Artículo 89.- Reunidos los requisitos señalados en los artículos 86 y 87 de la presente Ley, el Registrador elaborará cédula que contendrá nombre del promovente, número de orden de presentación y número progresivo del expediente, que incluirá la referencia al año en que inicia, entregando copia al interesado. Para el caso de la presentación electrónica del escrito en el que se promueve el procedimiento de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2011. Última reforma POGG: 3 de abril de 2025. LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 24 inmatriculación, el sistema generará un acuse de recibo en el que se encontrarán los datos descritos en el párrafo anterior. El número de expediente se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.