Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides registrar por primera vez una propiedad (inmatriculación) y el Registrador nota que falta información para comprobar que el derecho es tuyo, te puede pedir más datos o documentos. Para eso, te va a avisar por un acuerdo publicado en la oficina, dándote un plazo máximo de **15 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que entregues lo que falta. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, el trámite se cancela y te devuelven tus papeles, eliminando cualquier registro que se haya hecho de tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 90. El Registrador estará facultado para requerir al solicitante de la inmatriculación, los datos, documentos o constancias que sean necesarios cuando considere incompleta la justificación del derecho del promovente, siguiendo las reglas establecidas en esta Ley, respecto de la entrega de documentos físicos o electrónicos. Para efectos del párrafo anterior, el Registrador dictará un acuerdo apercibiendo al solicitante para que en un término no mayor a quince días hábiles, exhiba o proporcione los datos, documentos o constancias solicitadas, el cual hará de su conocimiento a través de la publicación que se fije en los estrados de cada oficina registral y surtirá sus efectos a partir de la fecha de publicación del mismo. Si en el plazo señalado no se cumple con lo requerido, se desechará la solicitud poniendo a disposición del interesado la misma y los documentos originales a ella agregados, cancelando, en consecuencia, los asientos de presentación respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.