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Artículo 91 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, después de que cumplas con todos los requisitos de los artículos 86 y 87, el Registrador va a dar una orden para avisarles a tus vecinos (los colindantes) que aparecen en tu solicitud. Para hacer esos avisos, va a elegir a algún trabajador de la oficina registral que él considere adecuado. Básicamente, se encarga de notificar a los dueños de los terrenos de al lado sobre tu trámite.

Texto oficial

Artículo 91.- Una vez reunidos los requisitos señalados en los artículos 86 y 87 de la presente Ley, el Registrador dictará un acuerdo ordenando las notificaciones a los colindantes mencionados en la solicitud, habilitando para tal efecto al servidor público de la oficina registral que estime conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.