Artículo 91 de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, después de que cumplas con todos los requisitos de los artículos 86 y 87, el Registrador va a dar una orden para avisarles a tus vecinos (los colindantes) que aparecen en tu solicitud. Para hacer esos avisos, va a elegir a algún trabajador de la oficina registral que él considere adecuado. Básicamente, se encarga de notificar a los dueños de los terrenos de al lado sobre tu trámite.
Texto oficial
Artículo 91.- Una vez reunidos los requisitos señalados en los artículos 86 y 87 de la presente Ley, el Registrador dictará un acuerdo ordenando las notificaciones a los colindantes mencionados en la solicitud, habilitando para tal efecto al servidor público de la oficina registral que estime conveniente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.