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Artículo 92 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario público te notifique algo sobre tu propiedad, tiene que anotar en un documento llamado "cédula de notificación" la hora, el día, el mes y el año exactos, además del nombre de la persona con la que habló (esa persona debe identificarse bien). También debe escribir con qué punto cardinal (norte, sur, este u oeste) limita el terreno que se quiere registrar por primera vez, y tiene que certificar que sí te notificó. Esa cédula también debe llevar el nombre y la firma tanto del vecino dueño del terreno de al lado (colindante) como del notificador; si el vecino o la persona que atendió se niega a firmar, el funcionario debe anotar por qué no quiso hacerlo. Si uno de los vecinos no está presente en el momento de la notificación, el funcionario debe hacer la notificación siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 92.- El servidor público habilitado deberá asentar en la cédula de notificación la hora, día, mes y año, el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia de notificación, quien se identificará plenamente, el punto cardinal con el que colinda el inmueble que ha sido solicitado inmatricular, así como la certificación de que fue realizada dicha notificación. La cédula contendrá además, el nombre de la persona y firma del colindante y del notificador, en su caso, la razón por la cual el colindante o la persona con quien se entendió la diligencia se negó a firmar. Si uno de los colindantes no se encuentra en el momento de la notificación, el servidor público habilitado hará la notificación en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.