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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley182/93
Ley
Ley Registral para el Estado de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se te notifique que ya metiste tu solicitud para registrar una propiedad por primera vez, el Registrador va a ordenar que se publique un resumen de esa solicitud. Esa publicación corre por tu cuenta, es decir, tú pagas los costos. Se debe publicar tres veces, cada tres días, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en el periódico más leído de la zona donde está el terreno o casa. Esto es para que cualquier persona se entere y pueda reclamar si hay algún problema con la propiedad.

Texto oficial

Artículo 93.- Una vez efectuada la notificación respectiva, el Registrador ordenará la publicación de un extracto de la solicitud de inmatriculación, a costa del interesado, por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el lugar de ubicación del inmueble.

Ver texto oficial de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.